Fassio, Clara Noemí contra Dirección General de Cultura y Educación. Accidente de trabajo - acción especial.
La actora reclamó indemnización por secuelas incapacitantes por accidente de trabajo contra la Dirección General de Cultura y Educación, la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó la mayor parte de la sentencia de origen pero revocó la solución sobre intereses, declarando la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y ordenando nueva liquidación con la pasiva más alta del Banco Provincia desde la fecha de exigibilidad.
¿Quién es el actor?
Clara Noemí Fassio, auxiliar titular del E.G.B. 85 de San Martín.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación; Provincia de Buenos Aires; Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización integral por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido el 1 de marzo de 2006, con reconocimiento de incapacidad y reparación integral (daño material, daño moral y accesorios).
¿Qué se resolvió?
la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Confirmó en lo sustancial la sentencia de grado respecto de la responsabilidad, el porcentaje de incapacidad (37,60%) y el quantum indemnizatorio en sus rubros de fondo; revocó la decisión en lo relativo a la tasa de interés aplicada y la fecha de inicio del cómputo de intereses, declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 (en la mayoría de los votos la ley fue considerada inconstitucional pero la solución práctica aplicable fue la doctrina que fija la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires), y remitió los autos al tribunal de grado para nueva liquidación ajustada a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora Clara Noemí Fassio ... condenando en forma solidaria a la Provincia de Buenos Aires y a Provincia ART S.A. al pago de una indemnización integral -con sustento en las disposiciones del derecho civil- por los daños y perjuicios derivados de las secuelas incapacitantes atribuidas al accidente de trabajo..." (voto inicial, I).
"El recurso prospera parcialmente." (III inicio del voto de Negri).
Sobre intereses y ley provincial: "Debe decirse, en primer lugar, que de conformidad con lo establecido en el art. 3 del antiguo Código Civil, ... la regulación que ésta contiene -captando las consecuencias de la situación pendiente- resulta aplicable respecto del tramo ulterior de ésta." (III.6.b).
Sobre constitucionalidad y tasa aplicable: "Ninguna incongruencia constitucional advierto en todo esto. Antes bien, destaco la sana decisión del legislador provincial... Ha tratado que una normativa específica, genuinamente referida al trabajo, reconduzca una solución..." (III.6.c.vi) y, en conclusión normativa mayoritaria y dispositivo: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se declara la inconstitucionalidad de la ley 14.399, revocándose la sentencia impugnada en lo relativo a la tasa que juzgó aplicable para el cálculo de los intereses y la fecha a partir de la cual decidió computar dichos accesorios, los que deberán liquidarse con arreglo a la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos ... desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta el día de su efectivo pago." (bloque dispositivo).
Sobre fecha de inicio de intereses: "la fecha de exigibilidad del crédito -en el sub judice, el día del accidente- determina el punto de partida para el cómputo de los intereses ... Conforme la mentada directriz debe revocarse este aspecto del pronunciamiento y disponer la devolución de la causa a la instancia de origen para que practique una nueva liquidación..." (III.7).
Observación sobre revisión de cuantía y valoración: "la determinación del quantum indemnizatorio ... constituye una facultad privativa de los jueces de la instancia ordinaria, ajena al ámbito de la casación, salvo que se demuestre la existencia de absurdo..." (III.1.a) y "no cualquier disentimiento autoriza a tener por acreditada tal anomalía extrema..." (III.1.c).
(No se incorporan votos en minoría que modifiquen el bloque dispositivo final; los párrafos citados reflejan los fundamentos de la mayoría y las disposiciones del fallo.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
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