JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Ríos Caballero, Silvia Patricia contra Poder Ejecutivo. Enfermedad profesional.

La actora reclamó diferencias por prestación dineraria por incapacidad laboral derivada de disfonía profesional. La Corte declaró por mayoría válida la exención del depósito previo al Fisco provincial (art. 86 ley 14.552 al art. 56 ley 11.653), concedió parcialmente el recurso extraordinario y revocó la aplicación del ajuste por RIPTE (ley 26.773) ordenando retorno a primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119021
Recurso extraordinario Deposito previo Fisco provincial Inconstitucionalidad (voto disidente) Inaplicabilidad Ripte Ley 26.773 Prestaciones por incapacidad Tasa de interes pasiva (bip) Remision a origen

¿Quién es el actor?

Silvia Patricia Ríos Caballero, docente.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en su carácter de administradora del autoseguro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de diferencias de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva derivada de enfermedad profesional; declaración de inconstitucionalidad de topes y de la forma de cálculo aplicada por la ART; intereses.

¿Qué se resolvió?

por mayoría la Suprema Corte declaró válida la reforma (art. 86 de la ley 14.552) que exime al Fisco provincial del depósito previo exigido por el art. 56 de la ley 11.653 (bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley). Además, por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso y se revocó la sentencia en cuanto aplicó el mecanismo de ajuste por RIPTE previsto en el art. 17.6 de la ley 26.773, declarando su inaplicabilidad al caso y ordenando la remisión al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de la instancia se imponen por su orden, en atención al progreso parcial del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. En cuanto a su procedencia, también por mayoría, se hace lugar parcialmente, se revoca la sentencia impugnada en tanto aplicó al capital de condena el mecanismo de ajuste previsto en el art. 17 apartado 6 de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado para que dicte el pronunciamiento que corresponda."

(Bloque dispositivo final, sentencia)

¿Cómo votaron los jueces?

"Al tenor de lo señalado, y teniendo en cuenta que, a la fecha en que se produjo la primera manifestación invalidante (19 de agosto de 2009), la ley 26.773 (B.O., 26-X-2012) no se encontraba vigente, asiste razón al recurrente en cuanto postula que dicho dispositivo no resulta aplicable al caso, por lo que cabe revocar la sentencia en cuanto dispuso actualizar, con apoyo en ella, el capital de condena calculado conforme la ley 24.557."

¿Cómo votaron los jueces?

"La reforma del art. 56 de la ley 11.653 introducida por el art. 86 de la ley 14.552, en cuanto exime al Fisco provincial de realizar el depósito previo de capital, intereses y costas de condena como requisito de admisibilidad de los recursos extraordinarios, es inconstitucional... la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al art. 56 de la ley 11.653 debe ser declarada inconstitucional en la medida que resulta violatoria de los arts. 14 bis y 16 de la Constitución nacional..."

(voto mayor en disidencia sobre la constitucionalidad; la mayoría sostuvo la validez)

Sobre intereses: la mayoría confirmó la aplicación de la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días (variante digital BIP aceptada por el tribunal de origen), por ser doctrina legal consolidada en la materia.

Leyes que cita

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