Fazio Mil, María Fabiana c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa
La actora demandó a la Provincia de Buenos Aires solicitando la nulidad de la medida expulsiva y su reincorporación o indemnización por la extinción de una beca de capacitación. La Corte rechazó la demanda por considerar que la no renovación de la beca para 2002 se ajustó al decreto 5725/1989 y que la relación no configuró empleo público ni generó derecho a estabilidad.
¿Quién es el actor?
María Fabiana Fazio Mil, instrumentadora quirúrgica, beneficiaria de una beca de capacitación renovada anualmente desde 1992 hasta diciembre de 2001.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (C.U.C.A.I.B.A. / C.R.A.I. Sur).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la medida expulsiva (no renovación de la beca), reincorporación, pago de salarios caídos o indemnización por daños patrimoniales y morales; medida cautelar de reinstalación y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Costas por su orden. Se regulan honorarios del abogado de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como ha sostenido esta Corte, la sola circunstancia de que en un caso determinado la autoridad haya procedido en ejecución de facultades discrecionales no implica que las decisiones que dicte en ese ámbito sean irrevisables, ya que la actuación de tal tipo de prerrogativas es susceptible de examen y revisión judicial cuando infringe las normas que rigen sus límites o incurre en irrazonabilidad, arbitrariedad o desviación de poder..."
"El Anexo I, artículo 1 del mentado decreto puntualiza su ámbito de aplicación, estableciendo que 'el otorgamiento, desarrollo y evaluación de las becas que se tramitan en la Dirección de Medicina Asistencial del Ministerio de Salud se regirán por las normas del presente Reglamento y sus complementarias'."
"La beca de capacitación otorgada a la actora fue en los términos del Anexo I, art. 2, del mencionado decreto 5725/1989. ... Ahora bien, en el caso, quienes tuvieron a su cargo la implementación del Programa, al elevar a la autoridad administrativa el listado con las propuestas de las becas correspondientes al ejercicio 2002, decidieron no proponer a la señora Fazio Mil."
"Observo que en el marco legal descripto precedentemente, el actuar de la demandada se sitúa dentro del margen de su arbitrio; el órgano administrativo, en virtud de su poder discrecional, ejerció su potestad de apreciar libremente las circunstancias del caso y, con sujeción a ciertas pautas del ordenamiento positivo, finalizada la beca de capacitación otorgada oportunamente a la señora Fazio Mil, no la incluyó en la propuesta vinculada al año 2002."
"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza la demanda interpuesta. Costas por su orden (arts. 17, ley 2961 y 78 inc. 3 in fine ley 12.008, texto según ley 13.101)."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría (Hitters, Soria, Negri, Genoud) votaron por la negativa; no se registran disidencias relevantes en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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