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Tribunal Superior

Gutiérrez Mazzeo, Raúl Ernesto c/Municipalidad de La Matanza s/Demanda contencioso administrativa

El actor promovió demanda contencioso administrativa por despido y reclamó $13.300,57 más actualización e intereses. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó la acción por extemporaneidad al considerar que se violó el plazo de caducidad para accionar, confirmando que el término es perentorio e insusceptible de suspensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-59319
Contencioso administrativo Caducidad Plazo perentorio Despido Extemporaneidad Municipalidad de la matanza Ley 12.008 Ley 2961 Notificacion 14-06-1997 Monto $13.300 57

¿Quién es el actor?

Raúl Ernesto Gutiérrez Mazzeo.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Matanza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el cese dispuesto por decreto municipal (decreto 464/1997) por "despido", reclamando el pago de $13.300,57 actualizado y accesorios; pide costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por haber sido interpuesta fuera del plazo de caducidad aplicable para la acción contencioso administrativa; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por decreto 464 del 9 de mayo de 1997 el Intendente municipal de La Matanza dispuso ... el cese del señor Raúl Ernesto Gutiérrez Mazzeo ... a partir del día 7 de mayo de 1997 ... El contenido del decreto desestimatorio del recurso deducido fue notificado el 14 de junio de 1997 ... mientras la demanda interpuesta ante este Tribunal lo fue el 17 de julio de 1998."

"La caducidad, aunque pueda guardar algún rasgo común con el instituto de la prescripción, es esencialmente distinta ... la caducidad no está sujeta a interrupción ni a suspensión ... cuando el plazo de caducidad está fijado para el ejercicio de una acción, la promoción de ésta podría confundirse a primera vista con el acto interruptivo de la prescripción. Sin embargo, no es así, sino que se trata de lo que se denomina acto impeditivo -y no interruptivo- de la caducidad ..."

"Esta Corte ha señalado desde antiguo, que el plazo establecido para demandar por acción contencioso administrativa es de caducidad y por lo tanto se ha definido como fatal, improrrogable e insusceptible de suspensión o interrupción ..."

"El art. 78 inc. 2 ... prescribe que los plazos más amplios que regula para la realización de actos procesales, serán de aplicación a los procesos anteriores a su vigencia. Atento tal dispositivo legal la pretensión vinculada a la anulación de un acto administrativo debe ser promovida dentro del plazo perentorio de noventa días contados a partir del día siguiente a la notificación del acto definitivo ... Teniendo en cuenta ... que el señor Gutiérrez Mazzeo se notificó de la resolución definitiva el 14 de junio de 1997 ... y presentó la demanda el 17 de julio de 1998 ... cabe concluir que, aún con la aplicación del término más amplio ... la demanda fue deducida extemporáneamente, circunstancia que conlleva el acogimiento de la excepción opuesta por la Municipalidad de La Matanza con el consiguiente rechazo de la demanda ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Hitters votó por la afirmativa (acogimiento de la excepción y rechazo de la demanda). Los jueces Pettigiani, Kogan, Genoud y de Lázzari adhirieron a dichos fundamentos. Bloque dispositivo final: "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza la demanda interpuesta. Costas por su orden."

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