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Tribunal Superior

Wrobel, Eduardo Roberto c/Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios

El actor demandó por daños y perjuicios contra la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires reclamando la inaplicabilidad del régimen de consolidación de deudas. La Corte provincial sostuvo que con la ley 13.929 no se han superado las objeciones de inconstitucionalidad contra la ley 12.836 y su modificatoria 13.436, por lo que ese estatuto resulta inaplicable al caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-86373
Consolidacion de deudas Ley 12.836 Ley 13.436 Ley 13.929 Decreto 201/2010 Inconstitucionalidad Plazo de pago Derechos de acreedores Inaplicabilidad Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Wrobel, Eduardo Roberto.

¿A quién se demanda?

Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la inaplicabilidad del régimen de consolidación de pasivos consagrado por la ley 12.836 y su modificatoria (ley 13.436), en atención a la afectación de derechos de los acreedores; se discute además la aplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 13.929 y el decreto 201/2010.

¿Qué se resolvió?

Se resolvió que con la sanción de la ley 13.929 no se han superado los señalamientos que justificaron la declaración de inconstitucionalidad del régimen de consolidación (ley 12.836 y su modificatoria 13.436), tornándose inaplicable al caso el mencionado estatuto legal; por ende, se rechaza la pretensión de hacer aplicable dicho régimen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con la sanción de la ley 13.929 (B.O.P., 30-XII-2008) se contempló un plazo máximo para el pago de las obligaciones que, si bien pondría fin al estado de incertidumbre antes referido, al fijar ese límite temporal más allá del previsto por la ley nacional 25.344 (B.O., 21-XI-2000) y su decreto reglamentario 1116/2000, ha determinado una nueva restricción para los acreedores que colisiona con los arts. 17 de la Constitución nacional y 31 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Esa incompatibilidad se mantiene aún con las modificaciones introducidas por el decreto 201/2010 ... Tal circunstancia altera el espíritu y la unidad de la norma, lo que impide que pueda escindirse su análisis constitucional con el objeto de -eventualmente- otorgar validez al resto de las disposiciones contenidas en la ley."

"En conclusión, observo que el legislador ha incurrido en un indebido exceso al establecer un sistema de consolidación en detrimento de derechos consagrados constitucionalmente y que, a pesar de las reformas incorporadas tanto por el propio Poder Legislativo como por el Poder Ejecutivo, no ha sido saneado. Por lo expuesto, considero que corresponde mantener la decidida inconstitucionalidad de la ley 12.836 toda vez que las modificaciones introducidas en su texto por la ley 13.929 como así también por el decreto 201/2010, hasta la actualidad, no alcanzan para purgar su incompatibilidad con la Constitución nacional."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se deja establecido que con la sanción de la ley 13.929 no se han superado los señalamientos que justificaran la declaración de inconstitucionalidad del régimen de consolidación de pasivos consagrado por la ley 12.836 y su modificatoria ley 13.436, tornándose inaplicable al caso el mencionado estatuto legal."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la negativa (mantener la inconstitucionalidad) los Dres. Negri, De Lázzari, Pettigiani y Kogan; el acuerdo y el dispositivo final son coincidentes con esa mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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