Civardi, Roberto Pedro c/Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación) s/Demanda contencioso administrativa
El actor solicitó la declaración de extinción por prescripción del poder disciplinario y el pago de haberes y otros rubros por suspensión preventiva. La Corte hizo lugar parcialmente a la pretensión indemnizatoria: ordenó pago de haberes desde la renovación indefinida de la suspensión (descontando 60 días sancionados), reconocimiento de ascensos automáticos y condenó a la Provincia a pagar $15.000 por daño moral, con intereses a la tasa pasiva del Banco Provincia.
¿Quién es el actor?
Roberto Pedro Civardi.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó declarar la extinción por prescripción del poder disciplinario, dejar sin efecto la suspensión preventiva dictada en 1992 y ordenar la reincorporación; subsidiariamente, pago de remuneraciones devengadas desde la suspensión hasta la reincorporación (con intereses a tasa activa del Banco Provincia), reconocimiento de ascensos automáticos, horas extras y una indemnización por daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la pretensión indemnizatoria: i) condenó a la Provincia a abonar los haberes desde la renovación indefinida de la suspensión mediante resolución 62/1992 hasta la reincorporación, descontando los 60 días de la sanción 4362/09; ii) reconoció el derecho a los ascensos o promociones automáticas de los que el actor se vio privado; iii) condenó a la Provincia a abonar $15.000 por daño moral. Las sumas de i) y ii) deben liquidarse con intereses a la tasa pasiva (depósitos a 30 días del Banco Provincia) y pagarse dentro de 60 días. Se rechazó el reclamo por horas extras y la aplicación de la tasa activa del Banco Provincia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuando al agente le fuera aplicada sanción disciplinaria correctiva, se le computará el tiempo que duró la suspensión preventiva, a los efectos del cumplimiento de aquélla; Los días de suspensión preventiva que superen a la sanción aplicada le serán abonados como si hubieren sido laborados..." (art. 98, primer párrafo -anterior art. 83- de la ley 10.430), aplicado por el tribunal para decidir la procedencia del pago de haberes.
Sobre la procedencia indemnizatoria: "el reclamo de las remuneraciones devengadas constituye un implícito pedido de reparación del perjuicio material derivado de la ilegitimidad de la decisión impugnada... ese perjuicio se presume (an debeatur) por la ilegitimidad del acto que cercena la garantía constitucional de la estabilidad, con la consiguiente inversión de la carga probatoria."
Sobre la cuantificación del daño moral: "la apuntada presunción del daño por la ilegitimidad del acto no puede alcanzar también a su magnitud, por lo que la determinación del monto de la indemnización por el agravio moral debe estar supeditado a la demostración que efectúe la actora... En autos, el accionante no aportó tales probanzas, por ello, estimo prudente fijar su monto en pesos quince mil ($ 15.000)."
Sobre la tasa de interés aplicable: la Corte, por mayoría, reafirmó la aplicación de "la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días" (tasa pasiva) para la liquidación de las sumas reconocidas.
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Soria y Kogan se apartaron respecto del reconocimiento y cuantificación del daño moral, sosteniendo que el actor no acreditó concretamente la existencia y magnitud del perjuicio moral y proponiendo su desestimación; sin embargo, la mayoría decidió conceder $15.000 por daño moral.
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Leyes que cita
- Ley 10.430 de Buenos AiresEstatuto y escalafón para el personal de la administración pública
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