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Tribunal Superior

BARRIO OLIVARES, JORGE JOSÉ S/ REC. EXT. DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA NÎ 22.455. TRIBUNAL DE CASACIÓN -SALA III-.

El imputado promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley solicitando la extinción de la acción penal por dilaciones y violación del debido proceso en la causa por retención indebida. La Suprema Corte declaró de oficio la prescripción de la acción penal respecto de Jorge José Barrio Olivares, por entender que ha vencido el plazo legal aplicable y corresponía la extinción de la acción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-110685
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Prescripcion extincion de la accion penal Retencion indebida Plazo razonable (art. 8.1 cadh) ? invocado pero no necesario Declaracion de oficio Art. 62 inc. 2 Art. 67 Art. 173 inc. 2 c.p. Debido proceso / art. 18 cn (alegacion) Tribunal de casacion sala iii (veredicto 16/02/2010) Suprema corte de la provincia de buenos aires Jorge jose barrio olivares Registrese Notifiquese y devuelvase.

¿Quién es el actor?

Jorge José Barrio Olivares, a través de su Defensor Oficial.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal / la parte que impulsó el recurso de casación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de extinción de la acción penal por prescripción y, subsidiariamente, se invocó violación del plazo razonable y de las garantías del debido proceso (art. 8.1 CADH; art. 18 CN).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley declarando de oficio la extinción de la acción penal por prescripción respecto del imputado Jorge José Barrio Olivares, respecto del delito de retención indebida (arts. 2, 62 inc. 2, 67 y 173 inc. 2 del C.P.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente caso resulta innecesario recurrir a la doctrina elaborada en torno al 'plazo razonable en la duración del proceso' para decretar la extinción de la acción penal, pues ésta se encuentra prescripta en los términos contemplados en la ley de fondo (arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2 y 65 del Cód. Penal)."

"Es un criterio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el sólo 'transcurso del tiempo' (conf. P. 50.959, sent. del 17/V/2000; P. 61.271, sent. del 23/VIII/2000; P. 62.689, sent. del 3/X/2001; P. 83.147, sent. del 14/IV/2004, e.o.)."

"Bajo esas premisas, aun computando desde el veredicto que lo condena y reenvía a que fijen pena (no firme) dictado el 16 de febrero de 2010 por la Sala III del Tribunal de Casación Penal (fs. 106/111), ha transcurrido en exceso el término de seis años previsto en la ley para que prescriba la acción en relación al delito de retención indebida (arts. 62 inc. 2, 67 y 173 inc. 2, todos del C.P.)."

"De todo lo expuesto se sigue que corresponde declarar la prescripción de la acción penal en la presente causa respecto del imputado Jorge José Barrio Olivares en orden al delito de retención indebida por el que se dictó veredicto condenatorio (arts. 2, 62 inc. 2, 67 y 173 inc. 2 del C.P.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los señores jueces Negri, de Lázzari, Kogan y Soria votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final declara la extinción de la acción penal por prescripción (decisión mayoritaria).

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