ALTUVE, CARLOS ARTURO - FISCAL - S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 23.844 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I, SEGUIDA A B. G., R. S.
El Fiscal de Casación impugnó la declaración de inaplicabilidad de la reclusión accesoria prevista en el art. 52 del Código Penal respecto de una condena por homicidio calificado. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y, por mayoría, casó la decisión del Tribunal de Casación reimplantando la pena accesoria, ordenando que el juez de ejecución tenga en cuenta el art. 53 del CP al efectuar el cómputo definitivo.
¿Quién es el actor?
Carlos Arturo Altuve, Fiscal de Casación.
¿A quién se demanda?
R. S. B. G., condenado por rapto, violación y homicidio calificado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionó la decisión de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal que había descartado la aplicación de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado (art. 52 CP) y había ordenado la libertad condicional o la inmediata libertad del condenado; el Fiscal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley para que se reimplante la accesoria.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, casó el pronunciamiento de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal y reimplantó la pena de reclusión accesoria prevista en el art. 52 del Código Penal. Además ordenó que, a tenor del art. 53 CP, el juez de ejecución considere lo pertinente al efectuar el cómputo definitivo de la pena, prestando especial atención a la situación actual del encartado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Hacer lugar -por mayoría- al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor Fiscal de Casación, casar el pronunciamiento de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, reimplantar la pena de reclusión accesoria contemplada en el art. 52 del Código Penal impuesta a R. S. B. G. por la Sala Segunda de la entonces Cámara de Apelación en lo Penal del Departamento Judicial Morón (art. 496 del C.P.P.)."
"En síntesis, y tal como lo sostuvo la Corte federal en 'Gramajo' (Fallos 329:3680), la pena de reclusión por tiempo indeterminado es una pena de reclusión que, en lugar de ser por tiempo determinado, lo es por tiempo indeterminado, se ejecuta con régimen carcelario, no tiene un régimen de ejecución diferente al de la pena privativa de libertad ordinaria, el condenado goza de menos beneficios que el condenado a la pena ordinaria y se cumple fuera de la provincia del tribunal de condena (en establecimiento federal)."
"De allí que la inferencia que realiza el a quo, plegándose a la doctrina de la Corte federal respecto de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado para los casos de multiplicidad de reincidencia, referida a que si no podemos considerarla constitucional para esos casos, 'menos aún lo podemos hacer cuando se trata de una única sanción' (fs. 142 vta.), no resulta ajustada a derecho. En consecuencia, corresponde casar en este punto lo decidido por el Tribunal de Casación en relación con la acción de revisión intentada y reponer la accesoria del art. 52 del Código Penal a la condena otrora impuesta."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por mayoría; el voto en disidencia parcial (oponiéndose en punto) correspondió al Dr. Héctor Negri, que propuso desestimar la queja por insuficiencia de la crítica; la mayoría (De Lázari, Soria, Kogan, Pettigiani, Genoud y otros) coincidió en reimplantar la accesoria y ordenar considerar el art. 53 CP en el cómputo.
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