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Tribunal Superior

GODOY, BRUNO DAVID Ó GODOY GABES, BRUNO DAVID S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DEINAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 66.420 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA I.-

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra decisión de Casación sobre la determinación de la pena por delitos con resultado de muerte. La Corte hizo lugar al recurso del Fiscal y dejó sin efecto la sentencia de Casación en lo atinente a la imposición de la pena, reenviando la causa a la instancia anterior; rechazó el recurso de la defensa oficial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-126320
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Determinacion de la pena Agravante antecedentes Reincidencia Audiencia de visu Arbitrariedad Casacion penal Retorno a instancia anterior Costas

¿Quién es el actor?

El Ministerio Público Fiscal mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; también interpuso recurso la Defensa Oficial (Defensor Oficial Adjunto) en su favor.

¿A quién se demanda?

Bruno David Godoy (imputado/ condenado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia de la Sala I del Tribunal de Casación Penal que había modificado la pena impuesta por el Tribunal en lo Criminal N°2 (reduciéndola a 18 años), cuestionándose la inaplicabilidad de la ponderación de antecedentes como agravante y la posible vulneración del derecho a ser oído.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal, dejó sin efecto la resolución de Casación en lo relativo a la imposición de la pena y ordenó que los autos vuelvan a la instancia anterior para que se determine la pena que estime pertinente. Asimismo, por mayoría se rechazó el recurso extraordinario deducido por la Defensa Oficial, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como lo señalara -entre otras oportunidades al votar en el precedente P. 105.743 (sent. del 26/X/2010), y en cuanto al fondo del asunto, '... la circunstancia de que las consecuencias gravosas a las que alude surjan de la existencia de una condena anterior no implica que por ese solo hecho constituyan una doble condena o doble imposición de pena, y tampoco se advierte que los diversos efectos de la mencionada situación jurídica de reincidencia aplicados en autos sean incompatibles entre sí pues, mientras en un caso ello ha operado al individualizarse la sanción (art. 41, C.P.), en el otro incidirá en el modo de ejecución de la pena ya impuesta (art. 14, C.P.); (P. 57.387, sent. del 1/XII/1999; P. 60.751, sent. del 31/VIII/1999; e.o)'."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso fiscal y dejar sin efecto la sentencia de casación en lo atinente a la imposición de la pena. En consecuencia, se debe reimplantar por una parte, la agravante desagregada y por otra, la pena impuesta en la instancia de mérito (doct. art. 465, C.P.P.)."

Respecto de la queja de la defensa sobre violación del derecho a ser oído:

"En consecuencia, de lo reseñado emerge que -más allá de que pueda o no compartirse el criterio del órgano intermedio- la sentencia cuenta con fundamentación suficiente para ponerla a salvo de la tacha de arbitrariedad intentada, por lo que no logra patentizar la relación directa e inmediata entre las garantías constitucionales que estima conculcadas, la arbitrariedad traída, y lo debatido y resuelto en el caso."

Y la parte dispositiva final:

"I. Hacer lugar -por mayoría de fundamentos- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto del señor Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, dejar sin efecto la sentencia de Casación en lo atinente a la imposición de la pena y en consecuencia, deberán volver los autos a la instancia anterior a que se determine la pena que estime pertinente.

II. Rechazar -por mayoría de fundamentos- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial, con costas (arts. 495 y concs. del C.P.P.)."

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