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Tribunal Superior

TORRES JOSE LUIS S/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 66.917 TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL SALA II.-

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la calificación por homicidio calificado y concurso premeditado. La Suprema Corte rechazó el recurso por considerar que la cuestión planteada remite a valoración de la prueba y no a una errónea aplicación del derecho susceptible de revisión extraordinaria, sin demostración de absurdo o arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-127974
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Art. 80 inc. 6 cp Premeditacion Concurso premeditado Valoracion de la prueba Absurdo o arbitrariedad Condena a prision perpetua Tribunal de casacion Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Torres, José Luis, a través de la defensora oficial adjunta Dra. Ana Julia Biasotti.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal / Provincia de Buenos Aires (parte acusadora en la causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la aplicación del art. 80 inc. 6 del Código Penal (homicidio calificado por concurso premeditado de dos o más personas y por el empleo de arma de fuego) y la inobservancia del art. 79 del Código Penal; en suma, se solicita inaplicabilidad de la calificación agravada por falta de acreditación del elemento subjetivo (premeditación del concurso).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496, CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto 1 (párrafo relevante): "La defensa -en lo que interesa destacar conforme la parcial admisión del remedio en trato (v. fs. 183/184)- denunció la errónea aplicación del art. 80 inc. 6 del Código Penal y la inobservancia del art. 79 del mismo cuerpo normativo."

Texto 2 (párrafo relevante): "Las críticas de la defensa a lo decidido por el órgano intermedio respecto al elemento subjetivo del tipo del art. 80 inc. 6 del Código Penal, además de resultar carentes de desarrollos concretos, ya que se ha limitado a expresar su oposición -con transcripción de parte del voto del doctor Mancini- no pueden ser atendidas, ya que aunque se hayan esgrimido con sustento en la errónea aplicación de la ley sustantiva por parte del Tribunal de Casación, su queja se refiere a cuestiones relativas a la determinación del hecho y la valoración de la prueba."

Texto 3 (párrafo relevante): "Si bien es cierto que una incorrecta apreciación de los aspectos fácticos de la sentencia puede conllevar una aplicación errónea de la ley sustantiva, en especial, respecto de la subsunción legal; salvo un supuesto de absurdo o arbitrariedad, claramente alegados y demostrados -que ni siquiera vienen planteados por la parte-, no le corresponde a este Tribunal revisar los supuestos errores facti alegados..."

Texto 4 (dispositivo): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496, CPP)."

Observación sobre votos: Todos los señores jueces (Negri; Pettigiani; Genoud; de Lázzari) votaron por la negativa, adhiriendo al criterio de rechazo por tratarse de cuestiones de valoración probatoria sin prueba de absurdo o arbitrariedad; el acuerdo final dispuso el rechazo conforme al bloque dispositivo.

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