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Tribunal Superior

JUAREZ, SILVIO LEONARDO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 67.754 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por la no aplicación de la atenuante del estado de emoción violenta en un homicidio. La Corte rechazó el recurso por falta de arbitrariedad en la valoración de la prueba y por tratarse de una discrepancia valorativa sobre la subsunción legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-126404
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Homicidio Emocion violenta Valoracion de la prueba Arbitrariedad Casacion penal Confirmacion Pena (diecisiete anos y seis meses fijados por casacion) Debido proceso (alegado y rechazado)

¿Quién es el actor?

Juárez, Silvio Leonardo, por intermedio de la Defensora Adjunta Ana Julia Biasotti.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala II / Estado (impugnación contra la resolución que confirmó la ausencia del estado de emoción violenta).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretende la inaplicabilidad del art. 81 inc. 1° letra a) del Código Penal (estado de emoción violenta) y la reclasificación del hecho en una figura atenuada; además se aludieron cuestiones procesales (vulneración de debido proceso y del derecho a ser oído respecto de la fijación de nueva pena).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se impusieron costas (art. 496, C.P.P.). Voto por la negativa unánime.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ha llegado firme a esta instancia que '... el 6 de diciembre de 2012, siendo aproximadamente las 22:00 horas, en el interior del domicilio sito en la calle Ipela N° 1456, de la localidad bonaerense de Altos de Laferrere, Partido de La Matanza, un sujeto de sexo masculino valiéndose de un cuchillo tipo tramontina con mango de madera, de unos 20 centímetros de longitud, con la intención de dar muerte a Noely Yanel Ramírez, le provocó múltiples heridas en el tórax, dos de ellas en la zona del miocardio, que le provocaron el óbito como consecuencia de un paro cardiorrespiratorio traumático' (fs. 31 vta./32)."

"Resulta determinante a tal efecto que lo que la esforzada defensora pretende presentar como una reacción intempestiva producto de la confesión de infidelidad, es en realidad la expresión de la voluntad homicida de Juárez, quien llevó a la víctima a una habitación del fondo de su casa y cuando confirmó lo que él ya sospechaba, decidió darle muerte a cuchillazos, en línea con las distintas situaciones de violencia a las que sometía a la víctima durante la relación y que quedaron probadas en el debate oral... [l]a sola mención de los testigos, familiares del imputado, de la fuerza con la que sostenía el cuchillo o que se lo veía tenso o shockeado, no alcanza para sustentar la calificación más benigna..." (fs. 98/100)."

"En suma, los cuestionamientos que se formulan no conforman una réplica idónea susceptible de modificar lo decidido, lo que sella la suerte del reclamo."

Observaciones sobre la valoración:

La Corte sostuvo que la impugnación se reduce a una divergencia en la valoración de la prueba respecto de la subsunción legal; no se alegó ni demostró un vicio excepcional que habilitara la revisión de esos aspectos fácticos por esta instancia, razón por la cual rechazó el recurso.

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