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Tribunal Superior

ALTUVE, CARLOS ARTURO -FISCAL- S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA Nº 44.340 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III seguida a C., F. A.

Recurso fiscal extraordinario contra la absolución por abuso sexual de menores. La Corte hizo lugar al recurso por arbitrariedad del pronunciamiento de la Sala III del Tribunal de Casación Penal y casó la sentencia para que el tribunal reconsidere integrando armónicamente la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-121248
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Arbitrariedad Abuso sexual gravemente ultrajante Valoracion de la prueba Testimonio de la victima menor Casacion Tribunal de casacion penal Remision para nueva decision Art. 496 c.p.p.

¿Quién es el actor?

Carlos Arturo Altuve, Fiscal de Casación.

¿A quién se demanda?

F. A. C., imputado y absuelto por la Sala III del Tribunal de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona por arbitrariedad la absolución dictada por la Sala III del Tribunal de Casación Penal, por una presunta inaplicabilidad indebida de la valoración probatoria que llevó a revocar la condena del Tribunal Criminal N°5 de San Martín por delitos de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de una menor.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal, declaró la arbitrariedad del pronunciamiento de la Sala III, casó el fallo (fs. 110/119 vta.) y remitió los autos al Tribunal de Casación Penal para que, con intervención de jueces habilitados, dicte una nueva decisión ajustada a derecho (art. 496 C.P.P.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, a través del voto del doctor Violini que obtuvo la adhesión del Juez Carral, consideró vulnerados los arts. 210 y 373 del Código Procesal Penal en el criterio de que los dichos de la víctima no se pudieron verificar de manera de alcanzar la certeza que requiere una sentencia de condena (v. fs. 113/114)."

"la reseña practicada sobre la forma en que el órgano revisor consideró que no se alcanzó la certeza necesaria para fundar la condena, lleva a dar razón al fiscal en cuanto denuncia que el fallo no constituye una derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias comprobadas de la causa, pues para apartarse de lo decidido en la instancia de juicio, el revisor no procedió a la consideración íntegra y armónica de todos los elementos en juego en una totalidad hermenéutica probatoria, sino que fundó su convicción en un análisis superficial y fragmentado de las probanzas valoradas en el proceso."

"En consecuencia, y sin que ello implique pronunciarse sobre la cuestión de fondo debatida en el caso, corresponde hacer lugar al recurso del representante fiscal, casar el fallo recurrido y remitir los autos a la sede anterior para que, con la intervención que corresponda, se aborde la cuestión, examinándose la integridad de la prueba actuada, a la luz del recurso de casación presentado por la defensa y de las normas que lo gobiernan (arts. 496, 448 y concs. del Código Procesal Penal y doctrina jurisprudencial aplicable)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces de Lázzari, Kogan y Soria votaron por la afirmativa por los fundamentos expuestos; el juez Pettigiani adhirió y agregó consideraciones sobre déficit de motivación y sobre la aptitud del testimonio de la víctima en casos de abuso infantil. El dispositivo final ordena casar el pronunciamiento por arbitrariedad y devolver los autos al Tribunal de Casación Penal.

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