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Tribunal Superior

ACUÑA GONZALEZ, JUAN CARLOS S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA Nº 67.066 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la reducción de pena impuesta por la Sala II del Tribunal de Casación Penal. La Suprema Corte rechazó el recurso por inadmisibilidad y por carecer de agravios concretos, entendiendo que los precedentes invocados (Maldonado y Pin) no son aplicables al caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-125991
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Audiencia de visu Art. 41 cp Maldonado Pin Derecho a ser oido Pena Casacion penal Inadmisibilidad por introduccion tardia

¿Quién es el actor?

La Defensora Oficial Adjunta de Casación en representación de Juan Carlos Acuña González.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala II (en su resolución que modificó la pena).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la omisión de la audiencia "de visu" prevista en el art. 41, inciso 2º, último párrafo, del Código Penal y la supuesta violación de normas constitucionales y convencionales (art. 8.1 CADH; art. 5.6 CADH; art. 75 inc. 22 C.N.), por haberse fijado pena en casación sin tomar conocimiento visual del condenado, solicitando la anulación parcial del pronunciamiento y el reenvío para nueva determinación de pena previa vista a las partes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Defensora Oficial Adjunta, con costas (arts. 494, 496 y cctes., C.P.P.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La señora Defensora Adjunta ante el Tribunal de Casación denunció la vulneración de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Maldonado' (Fallos 328-4343) y 'Pin' (P.1659.XL. RHE del 8/IX/2009)." (v. fs. 189).

"En el caso de autos, la circunstancia de prescindir del derecho a ser oído en una audiencia previa a la imposición de una pena -aunque disminuida en relación a la decisión judicial de primera instancia-, vulneró -a su criterio- las reglas constitucionales y convencionales, lo que permite reenviar la causa para un nuevo pronunciamiento sobre la magnitud de la pena, previa audiencia de visu con el imputado" (fs. 190 vta./191).

"Liminarmente cabe advertir que ni en el recurso de casación originario ... ni en la presentación de fs. 172, se introdujo requerimiento alguno con relación a lo establecido en la parte final del segundo apartado del art. 41 del Código Penal. Ello permite concluir que la objeción ahora traída a este sede extraordinaria ha sido producto de una reflexión tardía que, también desde esta óptica, obsta a su atendibilidad..." (voto).

"Lo decidido en el precedente 'Maldonado' ... tampoco resulta aplicable a lo ocurrido en este expediente. ... no se trata aquí del juzgamiento de menores punibles sujeto a un régimen normativo específico (como en 'Maldonado') ni se configura la situación del caso 'Pin' pues el órgano casatorio provincial -lejos de revocar una sentencia absolutoria- confirmó en lo esencial la sentencia de grado y disminuyó la pena al acoger uno de los agravios de la parte." (voto).

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se resuelve rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la señora Defensora Oficial Adjunta, con costas (arts. 494, 496 y cctes., C.P.P.)." (bloque dispositivo).

¿Cómo votaron los jueces?

Los señores jueces De Lázzari, Kogan, Soria y Pettigiani votaron por la negativa (rechazo). El acuerdo final dispone el rechazo conforme al dictamen del Subprocurador General. No se registran disidencias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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