BERSI, DANIELA -FISCAL ADJ- S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA Nº 56.646 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA I, SEGUIDA A CASERO GUILLERMO ALEJANDRO
La Fiscal Adjunta impugnó la reducción de la pena dispuesta por el Tribunal de Casación en la causa contra Guillermo Alejandro Casero, que había sido condenado por múltiples hechos de abuso sexual con acceso carnal agravado y portación ilegal de arma. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la Fiscalía, revocó la decisión casatoria en cuanto a la individualización de la pena y ordenó el reenvío a Casación para que, con sala habilitada, dicte nueva decisión conforme a los lineamientos expuestos, por considerar la reducción motivada en una interpretación indebida del Estatuto de Roma y vicio de arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Fiscal Adjunta Daniela Bersi (recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, P. 121.292). Además, en la causa acumulada, el Defensor Oficial Mario Luis Coriolano interpuso recurso extraordinario en favor de Casero (P. 121.985).
¿A quién se demanda?
Casero, Guillermo Alejandro (imputado/convicto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la reducción de la pena efectuada por la Sala I del Tribunal de Casación Penal (de 35 a 30 años de prisión) por arbitrariedad y por aplicación indebida de la ley 26.200 / Estatuto de Roma, entre otras agravamientos procedimentales.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de la Fiscal Adjunta y casó la sentencia de la Casación en el aspecto de la individualización de la pena, disponiendo el reenvío de autos a la Casación para que, con intervención de una sala habilitada, dicte nueva decisión conforme a los lineamientos de la Corte (art. 496 C.P.P.). Paralelamente declaró inabordable el recurso extraordinario interpuesto por el Defensor Oficial dado que los agravios se sustentan en el monto de la pena que aquí se deja sin efecto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis del pronunciamiento recurrido se logra advertir que el sustento argumental empleado por la decisión mayoritaria a la que arribó el tribunal intermedio a fin de declarar parcialmente procedente el recurso casatorio de la defensa y, en consecuencia, disponer una reducción sustancial de la condena al procesado Casero ... reposa en la realización de una interpretación favorable a extrapolar -sin más- las reglas del Estatuto de Roma (leyes 25.390 y 26.200, cits.) al ámbito del derecho sustantivo interno en materia penal, permitiendo de tal modo que -en el caso- la amenaza de pena de treinta años de prisión establecida en el citado tratado para los crímenes más aberrantes actúe 'como tope punitivo máximo para el caso del concurso real de delitos de los denominados ‘comunes’ y así servir de correctivo del actual texto del artículo 55 [-texto según ley 25.928; B.O. 10/IX/2004-] del Código Penal'."
"Corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal por la causal de arbitrariedad del pronunciamiento cuestionado ... en tanto lo decidido por la Casación se desentiende de la completa sistemática del propio régimen normativo vigente que entendió aplicable, en tanto que de las reglas que definen el alcance y ámbito de aplicación del aludido Estatuto se extrae que sus previsiones 'sólo son de aplicación para los crímenes y delitos respecto de los cuales la Corte Penal Internacional es competente' (art. 2º, ley 26.200) y que entre sus bases fundantes contempla el principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales de los Estados Parte (v. Preámbulo y arts. 1º y 17, ley 25.390)."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y casar la sentencia emitida por el Tribunal de Casación Penal ... en el nivel de la individualización de la pena y devolver los autos al mencionado órgano revisor a fin de que -con intervención de una sala habilitada- dicte una nueva decisión ajustada a derecho, acorde a los lineamientos aquí vertidos (art. 496, C.P.P.)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue acordada por mayoría (votaron afirmativamente Pettigiani, Soria, de Lázzari y Kogan). La parte dispositiva final del acuerdo es la que se aplica como decisión de la Corte.
Fechas y montos relevantes:
Sentencia de grado: pena de 35 años de prisión (Tribunal en lo Criminal Nº1 de Quilmes).
Casación (Sala I) redujo a 30 años (resolución del 4/7/2013, legajo casatorio 56.646).
Acuerdo y sentencia final de la Suprema Corte: 22 de febrero de 2017.
Normas discutidas: art. 55 CP; leyes 25.390 y 26.200; art. 496 C.P.P.
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Leyes que cita
- Ley 25.390Corte penal internacional
- Ley 26.200Corte penal internacional
- Ley 25.928Codigo penal
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