JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

GARCES HERNANDEZ, MARTIN ALEJANDRO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO EN CAUSA N° 62.206 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA I

El imputado combatió la calificación y la dosimetría de la pena por hechos de tentativa de homicidio y otras lesiones con arma de fuego. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario al considerar insuficiente la impugnación de la valoración probatoria y adecuada la fundamentación del tribunal revisor para mantener la calificación y la pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-123288
Recurso extraordinario Tentativa de homicidio Valoracion de la prueba Arbitrariedad Dosimetria de la pena Concurso real In pauperis Art. 495 c.p.p. Art. 50 cp (excepcionalidad/extemporaneo) Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Martín Alejandro Garces Hernández, en queja extraordinaria in pauperis con acompañamiento del Defensor Oficial.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala I, por haber casado parcialmente la sentencia de origen y fijado nueva pena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inaplicabilidad de la calificación legal de tentativa de homicidio agravada por uso de arma de fuego (dos hechos), impugnación de la determinación de la pena luego de que el Tribunal de Casación dejó sin efecto ciertas agravantes (art. 189 bis inciso segundo párrafo octavo), cuestionamiento del concurso aplicable (real vs. ideal) y alegación de arbitrariedad en la fijación de la pena; asimismo inaplicabilidad del art. 50 CP.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario. La Corte consideró que las impugnaciones se limitan a desacuerdos sobre valoración de la prueba y dosimetría de la pena, insuficientes para fundar la vía extraordinaria; además declaró extemporánea la cuestión sobre el art. 50 CP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En síntesis, la queja se presenta meramente como un criterio divergente al del sentenciante que, por su insuficiencia, amerita su rechazo (doct. art. 495, C.P.P.). Resultado de ello, debe mantenerse la calificación legal tal como llega a esta instancia extraordinaria."

"El recurrente se desentiende de lo así resuelto y dogmáticamente afirma que no se encuentra acreditado dicho elemento subjetivo que requiere la calificación legal aplicada, mas omite analizar y controvertir los fundamentos que tuvo en consideración el tribunal al resolver como lo hizo. De tal modo, la queja se devela inidónea para conmover la decisión atacada (art. 495, C.P.P. -según ley 11.922-)."

"Es sabido que la doctrina sobre la arbitrariedad de las sentencias es particularmente restringida y que, en ese sentido, la parte que aduce la existencia de una cuestión federal bajo aquél cauce debe esgrimir acabados y suficientes argumentos que permitan analizar circunstanciadamente el alcance de esa cuestión por la vía del caso excepcional de arbitrariedad, sin que tales recaudos se encuentren abastecidos en la especie."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General, se resuelve rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (doct. art. 496 y concs. del C.P.P.)."

Votación y mayoría: Votaron por la negativa (rechazo) los jueces Pettigiani, Kogan, Soria y Negri; el acuerdo fue unánime en el resultado.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.