Russo, Osvaldo Juan c/Provincia de Buenos Aires (Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial) s/Demanda contencioso aministrativa
El actor reclamó indemnización por despido y otros rubros por su supuesto desempeño como coordinador de estación en la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial. La Corte rechazó la demanda por no acreditarse la existencia del vínculo laboral ni la designación o el contrato alegados, confirmando la imposibilidad de aplicar los criterios indemnizatorios invocados.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Juan Russo, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (U.E.P.F.P.), dependiente de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de suma de dinero en concepto de indemnización por despido y otros rubros (haberes, reintegro de gastos, viáticos), actualización, intereses, costas; se alega haber prestado servicios desde 1993 como coordinador de estación y existencia de contrato a plazo fijo.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda; costas por su orden; regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adelanto mi opinión contraria al acogimiento de la pretensión del accionante atento que no ha podido demostrar la real existencia de una relación de trabajo con la U.E.P.F.P. luego de su retiro de Ferrocarriles Argentinos. Ello por cuanto:
1. No existen dudas de que el actor fue empleado de Ferrocarriles Argentinos hasta el año 1987, en que se retiró voluntariamente, pues así lo ha manifestado en su escrito de inicio (fs. 137 vta.).
La controversia, en cambio, se genera respecto del período reclamado por el accionante, a partir de 1993, pues del intercambio epistolar que surge del expediente administrativo se desprende la negativa de la administración ferroviaria a reconocer su prestación de servicios en dicha época y en torno a ello gira el conflicto a dilucidarse en la presente. Pues, concretamente, la demandada desconoce la relación de dependencia que el señor Russo afirma haber mantenido con ella.
2. Advierto, en primer término, que a la luz de la documentación acompañada y de la escasa prueba producida en autos, no se logra vislumbrar la existencia de relación de empleo entre las partes en el período que el actor alega, es decir a partir del año 1993.
La demandada desconoce la relación de dependencia que el señor Russo afirma haber mantenido con ella y en la causa no obra instrumento alguno que demuestre lo contrario; nótese que no obra su legajo en las actuaciones administrativas, así como tampoco constancia alguna al efecto.
A modo ilustrativo, cabe destacar que, como consecuencia de los convenios celebrados entre Ferrocarriles Argentinos y la Provincia de Buenos Aires aprobados por la ley 11.547, se dictó posteriormente el decreto 4779/1995 (29-XII-1995), destinado a regular la situación laboral del personal que se incorporó a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial.
Por el art. 1º de dicha normativa se estableció que el personal incluido en su Anexo (acompañado por la demandada a fs. 191/222), quedaba incorporado al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires dentro de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, reconociéndosele la antigüedad que en cada caso allí se consignaba.
En dicho listado no figura el aquí actor, quien -tal como surge de las constancias de la causa- cesó como agente de dicha entidad en el año 1987. Ello deriva en el razonamiento lógico de que, al no encontrarse en el listado de personal transferido acompañado por la demandada (anexo del decreto 4779/1995), no era empleado al momento de realizarse la transferencia, en el año 1993.
Más allá de este dato objetivo, la prueba producida tampoco ha podido echar luz sobre tales alegaciones."
"De este modo, concluyo, que las afirmaciones vertidas por el actor respecto de que en el año 1993 se reintegró a la Unidad Ejecutora como coordinador no se encuentran abonadas con la prueba producida ni con la documentación acompañada.
VIII. Por los fundamentos expuestos, soy de la opinión que la demanda debe ser rechazada.
Costas por su orden (arts. 17, ley 2961; 78 inc. 3°, ley 12.008 -texto según ley 13.101-).
Voto por la negativa."
Observaciones sobre la regla probatoria: El tribunal enfatiza la carga de la prueba del actor en juicio pleno y la presunción de legitimidad de la actuación administrativa; destaca la falta de legajo, la ausencia en el anexo del decreto 4779/1995, la inexistencia del contrato alegado y la insuficiencia del carnet de pase libre como prueba de relación laboral efectiva.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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