Banco de Coronel Dorrego S.A. (Banco de La Pampa) c/Montero, Pedro Oscar y otro s/Ejecución hipotecaria
El abogado ejecutó honorarios derivados de un convenio con el banco y se promovió ejecución por regulación judicial. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución por mala fe y por incumplimiento de los requisitos del convenio.
¿Quién es el actor?
Banco de Coronel Dorrego S.A. (Banco de La Pampa) (en el expediente original figura como actor contra Montero y otro) y, en la ejecución controvertida, el letrado Luis Alberto Blanco promovió la ejecución de honorarios.
¿A quién se demanda?
Montero, Pedro Oscar; otro (según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria y, en lo sustancial del incidente, ejecución de honorarios profesionales regulados judicialmente por el letrado Luis Alberto Blanco contra el Banco de La Pampa en virtud de un convenio privado.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Banco de La Pampa, se revocó la sentencia impugnada de la Cámara, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. Se ordenó la restitución del depósito efectuado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."
Del voto del doctor de Lázzari reproducido y adoptado por la mayoría:
"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."
Y la cita normativa que fundamenta la discusión sobre la primacía de la norma:
"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...'."
Del voto mayoritario (Hitters y adherentes), respecto de la conducta del letrado:
"En orden a la conducta asumida por el profesional, debe destacarse que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces..."
(Se consignan además los fundamentos de la mayoría que entendieron que, aun cuando exista discusión sobre la aplicabilidad de la ley 24.432, la conducta del profesional y el incumplimiento de los requisitos del decreto/ley local determinan la inoperatividad del convenio para producir los efectos pretendidos por el ejecutante.)
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez Negri votó en la negativa, proponiendo que el art. 1627 (t.o. ley 24.432) sea declarado inconstitucional por invadir competencias provinciales y, en consecuencia, rechazó el recurso extraordinario. No obstante, la mayoría resolvió en sentido contrario.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.