Banco de La Pampa c/Alvarado Schmidt, Luis A. s/Cobro ejecutivo
Ejecución de honorarios del abogado contra el Banco de la Pampa por convenio de servicios. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la confirmación de la ejecución: declaró aplicable la ley nacional (art. 1627, texto ley 24.432) y consideró que el convenio debía regirse por la libertad de pactos y las reglas de derecho privado interpretadas por la mayoría.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Blanco (letrado ejecutante).
¿A quién se demanda?
Banco de la Pampa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios provenientes de un convenio celebrado entre el letrado y el Banco (convenio de fecha 19-05-1993), con regulación judicial de honorarios y discusión sobre legitimación pasiva del Banco y validez del convenio y su inscripción (inscripción intentada el 04-06-1998, rechazada por extemporaneidad).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada, hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco y rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. Se ordenó la restitución del depósito previo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"La posibilidad de que la remuneración se efectuara mediante regulación judicial y que el obligado a su pago fuera el Banco contratante nace a partir del momento en que es rechazada la inscripción del instrumento que vinculó a las partes por parte del Colegio departamental, de acuerdo a lo estipulado en la última parte del art. 18 del dec. ley 8904/1977."
"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."
Cita literal del art. 1627 (texto ley 24.432): "... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...".
Sobre conducta y buena fe: "resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces... la regla moral que impone la buena fe en la celebración, interpretación y ejecución de los contratos (art. 1198, C.C.) es un principio que integra el orden público..."
Conclusión del bloque dispositivo: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso interpuesto y se revoca la sentencia impugnada. Consecuentemente se hace lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."
¿Cómo votaron los jueces?
Doctor Negri sostuvo que "la referencia que realiza la norma, '... las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por las leyes locales', es un claro avance en materia reservada a las provincias" y propuso declarar inconstitucional el último párrafo del art. 1627 (texto ley 24.432) por vulnerar la reserva provincial sobre aranceles; por ello votó por la negativa (rechazo del recurso).
Doctores Soria y Hitters coincidieron en que el recurso es insuficiente por no atacar en forma adecuada la base fáctica y la autoridad de cosa juzgada invocada por la Cámara, por lo que votaron por la negativa.
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Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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