Klemensiewicz, Ricardo Daniel s/Quiebra
El Banco Provincia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad contra la sentencia de la Cámara que declaró oponible el bien de familia frente a los acreedores distintos del hipotecario. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso y resolvió la desafectación parcial: realizar el bien, pagar al acreedor anterior y destinar el 10% del remanente para adquirir nuevo inmueble de uso familiar, incorporando el 90% restante a la quiebra.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de acreedor quirografario.
¿A quién se demanda?
Klemensiewicz, Ricardo Daniel (fallido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la decisión de la Cámara que sostuvo la oponibilidad del bien de familia frente a los acreedores posteriores (salvo hipotecario); se peticiona la inaplicabilidad del art. 38 ley 14.394 en el sentido de que la quiebra incorporaría el bien al activo por desapoderamiento y, alternativamente, la desafectación por abuso del derecho/exceso en valor.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad, se revocó la sentencia impugnada y se ordenó: a) realización del bien para pagar al acreedor respecto del cual la inscripción no resulta oponible; b) destinar del remanente el diez por ciento (10%) para adquirir un nuevo inmueble ajustado a la situación económica del beneficiario y otorgarle 60 días para traslado y formalización; c) incorporar el noventa por ciento (90%) del remanente a la quiebra para distribución entre los acreedores verificados según prelaciones concursales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como lo sostiene el recurrente, V.E. ha entendido que en tanto exista un sujeto cuya acreencia haya tenido origen antes de la afectación en cuestión, al que no le alcanza —por esa cuestión temporal- la indisponibilidad que de dicha afectación dimana, el bien queda inexorablemente sujeto -por imperio de la apertura de la quiebra- al desapoderamiento."
"Siendo lo expuesto suficiente, propicio ante V.E. se haga lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad que dejo examinado (conf. art. 289 del C.P.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
"1. No es razonable, a mi modo de ver, beneficiar a los acreedores por título o causa posterior a la inscripción, pues cuando ellos tuvieron la oportunidad de vincularse jurídicamente con el deudor la afectación existía... La quiebra del deudor no produce, al menos bajo el régimen actual, la mutación de la situación de los acreedores respecto de los cuales la afectación al régimen tutelar de la ley 14.394 es oponible..."
"3. No es correcto el criterio según el cual dichos preceptos jugarían sólo en caso que, en la quiebra, existieran acreedores por título o causa posterior a la inscripción, mientras que en supuestos como el de autos, con acreedores por título o causa anterior y posterior, prevalecen ciertos principios concursales que tornarían ejecutable el bien en beneficio de todos ellos."
Fundamento sobre abuso y desafectación parcial:
"Es el propio quebrado quien, al proponer la subdivisión del inmueble para desinteresar a sus acreedores, presenta tres proyectos de partición... El titular de la acreencia sostiene un valor de U$S 1.671.209... Juzgo que la tutela legal pretendida constituye, habida cuenta las demás circunstancias particulares del caso, un abuso del derecho que otorga la ley 14.394 (art. 1071, Código Civil) y que en esta senda, la queja del recurrente se encuentra parcialmente fundada (art. 279, C.P.C.C.)."
Propuesta dispositiva mayoritaria (transcripción del dispositivo):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, haciéndose lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada y se ordena que: a) se proceda a la realización del bien para, con el producto de la misma, desinteresar al único acreedor respecto del cual la inscripción no resulta oponible (arts. 37, 38, 49 inc. 'e' de la ley 14.394); b) se destine del remanente una suma equivalente al diez por ciento (10%), a fin de adquirir un nuevo inmueble que se reputa ajustado a la actual situación económica del beneficiario protegido, otorgándole un plazo de sesenta (60) días...; y c) el noventa por ciento (90%) del remanente deberá quedar incorporado a la quiebra para su distribución entre los acreedores verificados y declarados admisibles..."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por mayoría (votos afirmativos de Kogan, Pettigiani, Negri, Genoud, Hitters, de Lázzari) y hubo disidencia en el voto del Dr. Soria, quien sostuvo la negativa a desafectar y defendió la oponibilidad frente a acreedores posteriores mientras sólo proceder la ejecución para satisfacer créditos anteriores según art. 38.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 14.394 de Buenos AiresLey impositiva, ejercicio fiscal 2013.-
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