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Tribunal Superior

Banco de La Pampa c/Acosta, Alcides y otra s/Cobro ejecutivo

El Banco de la Pampa promovió cobro ejecutivo de honorarios contra Acosta y otro. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia argumental del recurrente y confirmó la procedencia de la ejecución ordenada en las instancias de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-85210
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Cobro ejecutivo Honorarios Insuficiencia recursiva Art. 279 c.p.c.c. Cosa juzgada Ejecucion Costas Perdida de deposito.

¿Quién es el actor?

Banco de la Pampa.

¿A quién se demanda?

Acosta, Alcides y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de honorarios promovido por el abogado Luis Alberto Blanco contra el Banco de la Pampa (ejecución de honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco de la Pampa por insuficiencia (art. 279 C.P.C.C.), con costas; se dispone la pérdida del depósito previo de $2.500.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala I de la Cámara Primera de Apelación de Bahía Blanca confirmó el pronunciamiento que había rechazado las defensas opuestas por la entidad bancaria y mandado llevar adelante la ejecución."

"En prieta síntesis, arguye el recurrente que: ... la potestad provincial de reglamentar las actividades profesionales no puede alterar lo que la ley de fondo establece en materia contractual, por lo que ante la existencia de convenio entre el profesional y el banco, la cuestión está regida por el derecho de fondo (fs. 372/373)."

"En mi opinión el recurso no puede prosperar atento su manifiesta insuficiencia. ... El impugnante se limita a reeditar ante esta casación extraordinaria los argumentos de hecho y de derecho expuestos en los órganos jurisdiccionales inferiores... Tal conclusión no mereció réplica alguna del interesado, quien omitió confrontar lo decidido en este sentido."

"En vía extraordinaria, la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo comporta un requisito de ineludible cumplimiento para el impugnante. Va de suyo, entonces, que la insuficiencia recursiva deja incólume la decisión controvertida; déficit que, en la especie, resulta de la falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos o fundamentos sobre los que -al margen de su acierto o error- se asienta el fallo del tribunal inferior..."

Bloque dispositvo (sentencia): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo de $ 2.500, efectuado a fs. 510, queda perdido para el recurrente (art. 294, C.P.C.C.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la Resolución 425/2002 (texto Resol. 870/2002)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la negativa Soria, de Lázzari, Hitters y Negri; la decisión del acuerdo es unánime por la negativa.

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