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Tribunal Superior

Fernández, Luis Antonio c/Daher, Gustavo s/Cobro ejecutivo

Ejecución de honorarios contra el Banco de La Pampa por el letrado Luis A. Blanco. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de grado y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución por aplicación del art. 3 de la ley 24.432 y por la mala fe del profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-84967
Recurso extraordinario Honorarios Ejecucion Art. 1627 c.c. (ley 24.432) Inhabilidad de titulo Buena fe Arbitro colegial Cosa juzgada Banco de la pampa Restitucion de deposito.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales regulados judicialmente derivados de un convenio entre el letrado y el banco.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia de la Cámara que había rechazado las excepciones, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; costas a cargo del actor. Se restituirá el depósito previo al interesado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

cuatro votos por la afirmativa (Kogan, Pettigiani, de Lázzari, Genoud) y tres por la negativa (Negri, Soria, Hitters). Conforme a la regla de mayoría, se adoptó la solución de la afirmativa.

Extractos relevantes (textos literales):

"Por lo expuesto, voto por la afirmativa."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."

Fundamento jurídico esencial (textos literales):

"Me permito anticipar que -a diferencia de lo resuelto por el a quo- entiendo aplicable al caso el art. 3 de la ley 24.432 modificatorio del art. 1627 del Código Civil."

"Por ello no resulta de aplicación la doctrina de esta Corte, anterior a la ley 24.432, en cuanto establece que para que produzca sus efectos el convenio de honorarios debe contar con la aprobación del Colegio de Abogados departamental... toda vez que en el caso debe aplicarse la ley 24.432."

Observaciones sobre conducta del letrado (texto literal):

"En orden a la conducta asumida por el profesional, debe destacarse que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Negri, Soria y Hitters votaron por la negativa. El Dr. Negri sostuvo que el último párrafo del art. 1627 (texto ley 24.432) invade reserva constitucional provincial y debía ser declarado inconstitucional, por lo que propuso rechazar el recurso. Los Dres. Soria y Hitters rechazaron el recurso por insuficiencia recursiva, sosteniendo que la Cámara de grado había fundado su decisión en la extensión de pronunciamientos firmes en otros casos y que el recurrente no atacó adecuadamente esa base.

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