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Tribunal Superior

Corbalán, Carlos Alberto y otros c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa

Empleados provinciales demandaron para obtener la equiparación de las asignaciones familiares por cónyuge e hijo con los montos nacionales y el pago de las diferencias desde el 1-VIII-1992. La Corte bonaerense hizo lugar parcialmente: reconoció el derecho a las diferencias devengadas desde 1992 hasta la vigencia de la ley 11.758 y ordenó ajustar las asignaciones y pagar las diferencias entre esa reforma y la entrada en vigor del decreto 1516/2004, con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-59043
Asignaciones familiares Accion contencioso administrativa Equiparacion de montos Ley 10.430 art. 26 Ley 11.758 Proteccion integral de la familia Revision de discrecionalidad administrativa Intereses Decreto 1516/2004 Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Un conjunto de agentes dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (ver listados en el punto 5).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, representada por la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Equiparación de los montos abonados por asignaciones familiares por cónyuge e hijo con los establecidos en la normativa nacional (Resolución 992/1992 y normativa aplicable) y pago de las diferencias desde el 1-VIII-1992, con actualización, intereses y costas. Señalan que percibían $4 (cónyuge) y $9 (hijo) mientras la Nación fijó $15 y $20 respectivamente.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se reconoció el derecho de los actores al pago de las diferencias devengadas entre 1992 y la fecha de vigencia de la ley 11.758 (texto originario del art. 26 de la ley 10.430). Además, la Provincia deberá ajustar los montos para garantizar la "protección integral de la familia" y abonar la diferencia entre el nuevo importe establecido y lo efectivamente pagado desde la vigencia de la ley 11.758 hasta que comenzaron a regir las disposiciones del decreto 1516/2004. Se ordenó actualización con intereses (tasa del Banco Provincia en depósitos a 30 días) y pago dentro de 60 días de aprobada la liquidación. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos relevantes extraídos del voto y del dispositivo):

1) "La no adecuación de los montos de las asignaciones familiares acaecida en la Provincia de Buenos Aires a partir de 1992 significó una vulneración del derecho establecido en el citado art. 26 de la ley 10.430."

2) "La norma citada establece que lo abonado a los agentes provinciales debe conformarse, como mínimo, con lo que la legislación nacional establezca, debiendo interpretarse ello no sólo en relación a las contingencias a cubrir ... sino también y especialmente al importe a abonar por cada uno de los beneficios contemplados."

3) "Propongo que se haga lugar parcialmente al reclamo contenido en la demanda, reconociendo el derecho de los actores al pago de las diferencias devengadas entre el año 1992 y la fecha de vigencia de la ley 11.758 ... Asimismo, la demandada deberá ajustar los montos de las referidas asignaciones familiares ... y abonar la diferencia entre el nuevo importe establecido y lo efectivamente pagado desde la fecha de entrada en vigencia de la ley 11.758 hasta que comenzaran a regir las disposiciones del decreto 1516/2004."

4) Dispositivo: "Se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, reconociéndose el derecho de los actores al pago de las diferencias devengadas entre el año 1992 y la fecha de vigencia de la ley 11.758 ... Asimismo, la demandada deberá ajustar los montos ... y abonar la diferencia ... Tales sumas se incrementarán con lo que corresponda por intereses los que serán calculados a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación y hasta el pago efectivo ... La liquidación ... deberá ser abonada a los actores dentro de los sesenta días (art. 163, Const. prov.)."

Argumentos jurídicos esenciales:

La Corte considera que las asignaciones familiares integran las instituciones de la seguridad social y no constituyen remuneración; por ello, en principio su regulación corresponde al Congreso por delegación (art. 75 inc. 12 CN), pero simultáneamente son materia de competencias concurrentes entre Nación y Provincias.

Durante la vigencia del art. 26 de la ley 10.430 (texto originario) existía un mandato mínimo de adecuación a lo nacional; la Provincia vulneró ese mandato desde 1992 al abonar montos inferiores.

Aunque la ley 11.758 (1-II-1996) devolvió al ámbito provincial la determinación de importes y modalidades, ello no impide el control judicial de la discrecionalidad administrativa cuando las decisiones son arbitrarias, irracionales o incumplen el objetivo constitucional de protección integral de la familia.

En atención a la exigüidad de los importes abonados ($4 y $9) y la falta de prueba de imposibilidad financiera provincial, la revisión judicial procede y conduce a reconocer diferencias devengadas y a ordenar la adecuación de los montos.

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime. El Dr. Pettigiani expuso los fundamentos y los Dres. Negri, Kogan y Genoud votaron en igual sentido.

Leyes que cita

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