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Tribunal Superior

Chaves, Rosa Marta c/Zelarrayan, Alberto Armando y otro s/Cobro de alquileres

La actora promovió cobro de alquileres contra el locatario y su fiador, reclamando ejecución por los alquileres adeudados hasta diciembre de 1995. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por el fiador, entendiendo que la Cámara de Apelación trató las cuestiones alegadas y sostuvo la obligación del garante hasta la entrega del bien a satisfacción de la locadora, con fundamento en el art. 1197 del Código Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-83984
Recurso extraordinario de nulidad Cobro de alquileres Fianza Fiador principal pagador Vigencia de la fianza Convenio de desocupacion vs contrato de locacion Omision de cuestion esencial (art.168 c.p.) Fundamentacion (art.171 c.p.) Art. 1197 codigo civil Ejecucion por alquileres hasta dic.1995 Costas al recurrente

¿Quién es el actor?

Rosa Marta Chaves.

¿A quién se demanda?

Alberto Armando Zelarrayan (locatario) y Luis Enrique Medina (fiador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de alquileres y ejecución por los montos adeudados hasta diciembre de 1995; se discute además la vigencia de la fianza y la existencia de dos títulos (contrato de locación y convenio de desocupación).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad deducido por el co-ejecutado fiador Luis Enrique Medina y se confirmaron las decisiones anteriores que autorizaron la prosecución de la ejecución incluyendo los períodos reclamados; costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara recogió fielmente el agravio llevado a su conocimiento por el co-accionado (fs. 243) y posteriormente, analizando el contrato de locación suscripto por el fiador recurrente y el tenor de los compromisos por él asumidos, sostuvo que su obligación como principal pagador, conforme las condiciones libremente pactadas, debe extenderse efectivamente 'hasta la entrega del bien a satisfacción de la locadora' (fs. 243 vta.)."

"Reiteradamente se ha sostenido que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que genera la nulidad del fallo no es aquélla en la que la materia aparece desplazada o tratada implícitamente o expresamente, pues lo que sanciona con la nulidad el art. 168 de la Constitución provincial es la omisión del tratamiento de una cuestión esencial y no la forma en que ésta fue resuelta (conf. causas Ac. 66.897, sent. del 16-II-2000; Ac. 77.650, sent. del 21-III-2001; entre otras)."

"La falta de fundamentación legal esgrimida, tampoco es tal, toda vez que el decisorio se encuentra fundado en diversas disposiciones del Código Civil y en la letra del propio contrato de locación al que las partes 'deben someterse como a la ley misma' (art. 1197, C.C.)."

Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas al recurrente vencido (arts. 68 y 298 in fine, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La mayoría de los vocales (Kogan, Genoud, Soria, Negri, Pettigiani, de Lázzari y Hitters) votaron por la negativa respecto de la fundabilidad del recurso; hubo diversidad de criterios sobre si la insuficiencia de la expresión de agravios constituye cuestión esencial, pero esa discusión no modificó el sentido del pronunciamiento mayoritario que rechazó el recurso.

Leyes que cita

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