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Tribunal Superior

Randazzo, Juan C. c/Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por error registral que impidió hacer valer su titularidad y evitó evitar la subasta del inmueble. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia de agravio, confirmando la atribución de responsabilidad concurrente del Registro provincial y la no prescripción de la acción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-78278
Recurso extraordinario Error registral Responsabilidad del estado Prescripcion Interrupcion de la prescripcion Art. 279 c.p.c.c. Causalidad Danos y perjuicios Inscripcion apocrifa Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Randazzo, Juan C.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (y en la causa original también el escribano Pedro Américo Vila, aunque el recurso extraordinario se dirigió contra la Provincia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de una errónea/ apócrifa registración de la escritura traslativa de dominio que impidió al actor ejercer su titularidad y evitó su intervención eficaz para impedir la subasta del inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia de Buenos Aires, con costas; se confirmó la responsabilidad concurrente atribuida por la Cámara de Apelación en cuanto al obrar del Registro provincial y se sostuvo que la acción no se hallaba prescrita.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Fue a partir de la sentencia del 16 de noviembre de 1987 que rechazó la pretensión esgrimida por quien hasta ese momento se consideró titular registral del inmueble, que el actor tomó conocimiento efectivo del daño que invoca en esta litis y, por lo tanto, dicho fallo marcó el comienzo del plazo prescriptivo."

"Para que el escrito con que se interpone y funda el recurso de inaplicabilidad de ley cumpla con la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, es decir, demostrar la existencia de violación o error en la aplicación de la ley, los argumentos que en él se formulen deben referirse directa y concretamente a los conceptos que estructuran la construcción jurídica en que se asienta la sentencia ... lo que no ocurre en el presente caso."

"III.- Por todo lo expuesto, visto -por un lado- el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fs. 955, así como -por otro- no habiéndose acreditado las infracciones legales ni el absurdo denunciados por el Fisco provincial -art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial- entiendo que corresponde rechazar en forma completa el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 713/33. Con costas (arts. 289 y 68, C.P.C.C.)."

(Se consignan los párrafos anteriores como extractos relevantes del voto del señor Juez Pettigiani, los cuales fueron acompañados por los votos concordantes de los Sres. Jueces Kogan y Genoud y por el voto del Dr. Soria en los mismos términos.)

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