Petrini, Raúl José c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa
El actor promovió demanda contencioso-administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando nulidad de las resoluciones 854/97 y 1519/97 que dispusieron su cesantía. La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la ilegitimidad de ambos actos por desproporción y deficiente motivación y ordenó la reincorporación con remisión a la autoridad administrativa para dictar nuevo acto fundado en 60 días.
¿Quién es el actor?
Raúl José Petrini, empleado y Tesorero de la Sucursal Paso del Rey.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires, por las resoluciones del Directorio 854/97 (cesantía, 10-IV-1997) y 1519/97 (rechazo de revocatoria, 26-VI-1997).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las resoluciones que dispusieron su cesantía; reincorporación; pago de salarios caídos con bonificaciones y adicionales; indemnización por daños morales de $50.000; costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se anulan las resoluciones 854/1997 y 1519/1997 y se ordena a la autoridad administrativa dictar un nuevo acto, fundado, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos; se dispone la reincorporación del actor dentro de los sesenta días; se postergan las demás pretensiones (salarios caídos, daño moral) hasta la nueva decisión administrativa. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las circunstancias comprobadas de la causa, así como la aplicación de los principios y normas antes referidos, conducen a la declaración de ilegitimidad de los actos administrativos cuya anulación se pretende en autos. En atención a lo expuesto, corresponde hacer lugar, parcialmente, a la demanda, acogiendo su pretensión anulatoria, lo que importa invalidar las resoluciones del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires 854/1997 y 1519/1997, a fin de que dicha autoridad ejerza, esta vez dentro del razonable marco de discreción establecido por las normas aplicables, por medio del dictado de un nuevo acto administrativo y, fundadamente, su potestad disciplinaria (conf. causas B. 53.483; B. 59.122 y B. 60.042 antes citadas) dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente (arts. 163 y 215, Const. prov.)."
"De la simple lectura del acto que dispuso la cesantía puede observarse que las conductas imputadas al actor no revisten la gravedad suficiente para encuadrar las faltas cometidas en una medida expulsiva. Se pone en evidencia, de tal modo, el desajuste normativo en que incurre el acto sancionatorio... Al no justificar el desplazamiento del art. 23 inc. e) y la cuantía de la medida dispuesta la Administración incurrió en irrazonabilidad."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto que inaugura el acuerdo (Dr. Soria) contiene el análisis extenso y la propuesta; se adhirieron los Dres. De Lázzari, Hitters y Negri (con matices en la doctrina sobre la subsanación de vicios procedimentales). El acuerdo final dispone la solución mayoritaria expresada en el bloque dispositivo citado.
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