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Tribunal Superior

Rosales, Juan Carlos y Gauna, Gabriela Francisca c/Hospital Subzonal Materno Infantil de San Francisco Solano Dr. Oller y Hospital Municipal de Avellaneda Dr. Eduardo Wilde. s/Daños y perjuicios

Demanda indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de intervenciones obstétricas y posterior infección puerperal. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley confirmando que la Cámara no incurrió en absurdo al concluir que la actuación médica y los tratamientos fueron conformes a las reglas del arte y que no quedó acreditada la relación causal imputable al nosocomio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-117952
Responsabilidad medica Dano Endometritis puerperal Histerectomia Pericia medica Absurdo Valoracion de la prueba Inaplicabilidad de ley Condena desestimada Costas.

¿Quién es el actor?

R., J. C. y G., G. F., en representación de su hija N. S. S. R.

¿A quién se demanda?

Hospital Subzonal Materno Infantil de San Francisco Solano doctor Oller y Hospital Municipal de Avellaneda doctor Eduardo Wilde (y la Municipalidad titular del Hospital de Quilmes en la instancia de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por mala praxis médica vinculada a cesárea, histerectomía y posterior proceso infeccioso que derivó en una tercera operación y pérdida del útero.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se confirmó que la Cámara de Apelación revocó la condena de primera instancia al considerar inexistente impericia o negligencia médica suficiente para imputar responsabilidad al nosocomio. Costas de instancia a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara, para resolver como lo hizo, comenzó por señalar que se hallaba debidamente probado en el sub lite que la actora, señorita N. S. S. R. ingresó al 'Hospital Municipal de San Francisco Solano' el día 1° de mayo de 2004... ingresó nuevamente al establecimiento asistencial con fecha 13 de julio de 2004... indicándose la realización de cesárea de urgencia... extrayéndose el recién nacido con vida... al sexto día la paciente presentó pérdida de loquios fétidos amarronados, con dolor en hipogastrio... diagnosticado un cuadro de endometritis puerperal... efectuándose una histerectomía subtotal..."

"En definitiva, afirmó que no se acreditó que los médicos hayan obrado con impericia o negligencia en la emergencia sino que lo hicieron de acuerdo con las normas y directivas que impone la ciencia, a pesar de que la dolencia haya derivado en complicaciones no imputables al nosocomio demandado."

"El concepto de absurdo... hace referencia a la existencia, en la sentencia recurrida, de un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica... no cualquier error, ni la apreciación opinable, ni la posibilidad de otras interpretaciones, o supuestos intentos similares, alcanzan para configurar tal absurdo... En definitiva: al recurrente no le alcanza con argumentar que el hecho, la valoración de la prueba... pudo ocurrir o hacerse de otra forma... le resulta indispensable demostrar que, de la manera que lo afirma la sentencia, no pudo ser."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Genoud expuso el voto que integra el acuerdo; los Dres. Kogan, Soria y Pettigiani votaron por la negativa por los mismos fundamentos. El acuerdo final rechazó el recurso y condenó en costas a la recurrente (arts. 68 y 289 C.P.C.C.).

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