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Tribunal Superior

Cid, Francisco Javier c/Flores, Jorge Aníbal s/Daños y perjuicios

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un disparo de arma de fuego que lesionó al hijo de los recurrentes, reclamando responsabilidad contra tres codemandados. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por improcedente, sosteniendo que la Cámara valoró razonablemente la prueba (registro de armas y declaraciones) y que el recurrente solo expuso discrepancias sin acreditar la violación de normas ni el absurdo necesario para revisar la valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-70846
Danos y perjuicios Arma de fuego Registro provincial de armas Valoracion de la prueba Inaplicabilidad de ley Art. 1113 cod. civil Art. 260 cpcc Recurso extraordinario Exclusion de responsabilidad Costas.

¿Quién es el actor?

Francisco Javier Cid Jara y Elvira Yolanda Huechucoy Fuentes, actuando por su hijo José Francisco Cid (coactor).

¿A quién se demanda?

Jorge Aníbal Flores; Camilo Isabelino Borras; Víctor Alberto Cottone.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización de perjuicios por el disparo de un arma de fuego que impactó en el rostro del hijo de los actores.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el coactor José Francisco Cid y, en consecuencia, se confirmó la exclusión de responsabilidad del codemandado Víctor Alberto Cottone conforme a lo decidido en la instancia de apelación; costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así resolver, tuvo en consideración que, en atención a lo informado por la División Registro Provincial de Armas, el pistolón involucrado en el hecho que motivara las presentes actuaciones se encontraba registrado a nombre de una persona distinta al coaccionado Cottone, no siendo éste el titular de tal bien (fs. 425/vta.). Así, el dueño, en el sentido del art. 1113 del Código Civil -dijo- no era tal demandado (fs. 426)."

"Sería verdaderamente estéril que el Estado organizara un registro de armas... si luego, cuando existe un caso concreto como el presente, se prescindiera ligeramente de sus constancias. Desde todo punto de vista el registro es un elemento de seguridad y responsabilidad... protegiendo especialmente... a los terceros, quienes pueden resultar afectados por el decurso de lo sucedido en relación a los bienes registrados..." (fs. 425 vta./426).

"Con tal proceder, el impugnante se limita a manifestar su disconformidad con el resultado al que se ha arribado y a exponer sus propias argumentaciones discrepantes, sin lograr patentizar -tal como se adelantara- los esgrimidos yerros normativos, motivo por el cual propicio desestimar esta parcela del intento recursivo articulado (conf. doct. art. 279, C.P.C.C.)."

"Además, es ineficaz el recurso de inaplicabilidad de ley que se limita a oponer a la valoración de la prueba efectuada por el juzgador argumentaciones basadas en el propio criterio del recurrente y que no traducen más que meras discrepancias subjetivas del interesado, insuficientes para conducir en la instancia extraordinaria a la revisión de conclusiones derivadas de la apreciación de circunstancias de hecho y prueba (conf. art. 279, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Negri, Soria, Kogan, Genoud)

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