Luque, Claudia Andrea c/Ferreiro, José Antonio y otros s/Daños y perjuicios
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y sostuvo ser “consumidor expuesto” amparado por la ley 24.240 para aplicar el plazo trienal. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia de la impugnación y confirmó que no correspondía aplicar la normativa consumeril ni el plazo del art. 50 de la ley 24.240, aplicándose el art. 4037 del Código Civil.
¿Quién es el actor?
Claudia Andrea Luque.
¿A quién se demanda?
José Antonio Ferreiro (conductor), María Cristina Muttio (titular registral) y la compañía aseguradora La Caja S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 4 de junio de 2008.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se confirma la inaplicabilidad de la ley 24.240 al caso y la aplicación del plazo prescriptivo bienal previsto en el art. 4037 del Código Civil; costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la conclusión de la Cámara respecto de la normativa consumeril:
"En tal sentido, explicó que más allá de la 'textura abierta' de la nueva redacción normativa, su preciso alcance podía nítidamente percibirse a partir del análisis de las fuentes legislativas consultadas en la elaboración del precepto... 'evidentemente la formulación persiguió tutelar a quienes, de un modo u otro, se encuentren expuestos a la comercialización o circulación de productos elaborados viéndose resguardad[a] su seguridad -art. 5 ley 24.240- en el consumo de esa clase de productos...'"
Sobre la distinción entre la acción del tercero damnificado y la relación contractual aseguradora:
"De otro lado, destacó que la causa del daño que en autos se buscaba resarcir era un ilícito de fuente extracontractual, más precisamente un accidente de tránsito, que no tuvo su origen u ocasión en la aludida relación de consumo entre los demandados y la citada en garantía... De allí que, conforme lo dicho por esta Corte en causa Ac. 51.937, sent. del 15-XI-1994 ('Morera'), entre la compañía aseguradora y el tercero damnificado no media un nexo y la citación prevista por la norma [art. 118, ley 17.418] tiene por fin llamar al asegurador al juicio para que cumpla con la prestación que debe..."
Sobre la insuficiencia del recurso extraordinario:
"la insuficiencia del recurso se revela nítida en tanto se omite criticar la totalidad de los fundamentos que integran la estructura racional del pronunciamiento (conf. doct. art. 279, C.P.C.C.), deficiencia postulatoria que subsiste... La insuficiencia recursiva deja incólume la decisión controvertida; déficit que, entre otros factores, resulta de la falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos o fundamentos sobre los que ... se asienta el pronunciamiento del tribunal de grado..."
Conclusión dispositiva del Tribunal:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. Con costas de esta instancia a la recurrente vencida (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."
(No hubo votos disidentes: "Los señores jueces doctores Genoud, Kogan e Hitters, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Pettigiani, votaron también por la negativa.")
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 340Codigo civil
- Ley 17.418Seguros
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