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Tribunal Superior

IPAR S.R.L. c/Municipalidad de General Pueyrredón s/Demanda contencioso administrativa

La actora promovió acción contencioso administrativa para que se declare la nulidad de los decretos municipales 259/1997 y 1480/1997 y se reconozca su derecho de preferencia para la adjudicación del Balneario 4 A de Playa Grande. La Corte hizo lugar parcialmente, anuló dichos decretos exclusivamente en cuanto desconocieron la preferencia de IPAR S.R.L., y reconoció su derecho a indemnización conforme a la pericia contable y despidos acreditados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-58527
Proceso contencioso administrativo Derecho de preferencia Licitacion publica Nulidad administrativa Indemnizacion por responsabilidad estatal Lucro cesante Dano emergente Ordenanza 7994/1990 Balneario 4 a playa grande Municipalidad de general pueyrredon

¿Quién es el actor?

IPAR S.R.L., concesionaria previa del Balneario 4 A (adjudicada desde 1987).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Pueyrredon.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de los decretos municipales 259/1997 y 1480/1997 por desconocer el derecho de preferencia previsto en la ordenanza 7994/1990 y en el Pliego de Bases y Condiciones; declaración de inadmisibilidad de ofertas 1 (Jardines del Carmen S.A.) y 3 (Salimar S.A.), nulidad de la adjudicación y pago de daños y perjuicios por la pérdida de la explotación.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se anulan los decretos 259/1997 y 1480/1997 exclusivamente en cuanto desconocieron el derecho de preferencia de IPAR S.R.L.; se reconoce el derecho de la actora al cobro de una indemnización por daños y perjuicios según las pautas fijadas (incluyendo daño emergente acreditado por sentencia laboral y lucro cesante calculado por pericia), y se condena a la Municipalidad al pago de la liquidación pertinente en 60 días con intereses legales. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Juzgo que debe hacerse lugar parcialmente a la demanda entablada, anulando los decretos 259/1997 y 1480/1997 exclusivamente en cuanto desconocieron a la firma actora el derecho de preferencia consagrado en la ordenanza 7994/1990, reconociendo el derecho de la accionante al cobro de la indemnización en concepto daños y perjuicios, de acuerdo a las pautas señaladas precedentemente y condenando a la demandada al pago de la liquidación pertinente en el plazo de sesenta días (art. 163, Const. prov.)."

"Resulta claro entonces, y no ha sido objeto de controversia por la demandada, que el sistema creado para el ejercicio del mentado derecho no prevé una condición expresa de la ley para posibilitar hacer efectivo el acogimiento a la misma, más allá de las taxativamente previstas en el citado art. 30."

"El informe pericial obrante a fs. 433/438 proporciona una base adecuada para la determinación de la indemnización correspondiente a este rubro, motivo por el cual adhiero a la propuesta efectuada por el doctor Pettigiani en el punto V.3 de su voto, quedando fijada la indemnización en la suma de $ 2.329 -como neto estimado- por cada año de concesión y hasta el vencimiento de su plazo original de acuerdo al art. 6, primer párrafo del Pliego de Bases y Condiciones (fs. 285, expte. adm.)."

(Se aclara: la decisión mayoritaria está contenida en el bloque dispositivo final y fue adoptada por mayoría de votos concordantes; no existieron fundamentos de minoría relevantes que modifiquen lo resuelto.)

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