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Tribunal Superior

Toloza, Pascual Humberto c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa

El actor promovió demanda contencioso-administrativa solicitando la nulidad de actos administrativos que confirmaron su cesantía y la reincorporación y pago de salarios caídos. La Corte rechazó la demanda porque el decreto que confirmó la cesantía adquirió firmeza por falta de impugnación oportuna y las normas del dec. ley 9550/1980 (arts. 111 y 112) impiden la reincorporación reclamada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-58724
Contencioso administrativo Cesantia Reincorporacion Haberes caidos Art. 111 dec. ley 9550/1980 Art. 112 dec. ley 9550/1980 Firmeza administrativa / falta de impugnacion Improcedencia judicial Provincia de buenos aires Costas y honorarios Nota: el analisis se basa en el voto de mayoria y el dispositivo final del acuerdo (por lo expuesto... se rechaza la demanda) Que determina la solucion del pleito.

¿Quién es el actor?

Pascual Humberto Toloza, ex agente de la Policía Bonaerense.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (representada por la Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución 102.593/97 y del decreto 1148/94 y demás actos posteriores a una supuesta reincorporación; orden de pago de haberes caídos desde la cesantía hasta la efectiva reincorporación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todas sus partes; costas por su orden; regulados honorarios a los letrados de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Empero, tal como afirma la demandada y lo reconoce expresamente el actor en su escrito postulatorio, el decreto 1148, que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 70.055, confirmando la sanción de cesantía impuesta por el jefe policial, adquirió firmeza en sede administrativa. La improcedencia de la acción contencioso administrativa contra resoluciones firmes por falta de impugnación oportuna o que fueron consentidas tácita o expresamente, ha sido declarada desde antiguo por el tribunal..."

"El argumento del actor, referido a que la reincorporación tuvo por efecto anular las consecuencias de la cesantía, no tiene sustento jurídico alguno. De un lado, conforme al art. 72 del dec. ley 9550/1980 la cesantía dispuesta modifica la causal de cese (baja voluntaria). Del otro, en modo alguno la reincorporación puede ser equipara a una nueva designación (art. 110 y concs. del dec. ley 9550/1980). ... en la especie, la cesantía es anterior a la reincorporación, se encuentra confirmada por otros actos administrativos posteriores y, como se expuso precedentemente adquirió firmeza por falta de impugnación judicial oportuna."

"De otro lado, la resolución 102.593/97 del Jefe de Policía, por la que se dispuso rechazar el segundo pedido de reincorporación formulado en agosto de 1997, con fundamento en el art. 111 del dec. ley 9550/1980, tampoco exhibe vicio alguno que permita su invalidación en esta sede. Tal disposición obsta la procedencia del derecho invocado en tanto prescribe expresamente que 'La reincorporación sólo podría concederse una vez'."

"En los términos expuestos, lejos está el sub examine de configurar un accionar administrativo ilegítimo, como afirma el demandante. Por el contrario, los hechos del caso subsumidos en la normativa aplicable otorgan fundamento suficiente a la negativa por parte de la autoridad administrativa a la petición efectuada por el señor Toloza. Siendo ello así, también corresponde desestimar la pretensión relativa al pago de los salarios dejados de percibir, pues el cese del actor del servicio tuvo lugar con motivo de una cesantía que se encuentra firme, circunstancia que obsta el reconocimiento pretendido."

Voto por la negativa. Los señores jueces doctores Negri, Kogan y de Lázzari, por los mismos fundamentos expuestos por el señor Juez doctor Soria, votaron también por la negativa.

SENTENCIA: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza la demanda interpuesta. Costas por su orden..."

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