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Tribunal Superior

Bonacalza, Carlos Javier c/Fiat Auto de Argentina S.A. y otro s/Cobro de pesos por daños y perjuicios

El actor reclamó la devolución del precio y daños por rescisión de la compra de un automotor por falta de entrega de la documentación registral. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de alzada y rechazó la demanda por improcedente la responsabilidad atribuida al concedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-105173
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Contrato de concesion Responsabilidad extracontractual Art. 1109 cod. civil Devolucion del precio Documentacion registral Congruencia procesal Defensa en juicio Revocatoria Suprema corte provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Carlos Javier Bonacalza.

¿A quién se demanda?

Fiat Auto de Argentina S.A. (concedente) y Fiore S.A. (concesionaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rescisión del contrato de compraventa de un automóvil, restitución del precio pagado y resarcimiento por daños (lucro cesante de $8.000) por no haberse entregado la documentación necesaria para la inscripción registral.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Fiat, se revocó la sentencia de la Cámara que había confirmado la demanda y, en consecuencia, se rechazó la demanda promovida. Se ordenó restituir el depósito previo al interesado y costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de pasajes relevantes del fallo mayoritario (lenguaje original):

"El tribunal a quo, tras reconocer que asistía razón al apelante en relación a su condición de ajeno al contrato celebrado entre la parte actora y la agencia, condenó al demandado por una causa distinta a la invocada en la demanda (la obligación genérica de obrar sin dañar prevista en el art. 1109, Cód. Civil), que no requiere la existencia de un contrato, y al prescindir, por ende, de considerar para ello el vínculo negocial entre el concedente, el concesionario y el cliente, invocado por las partes y debatido en la causa, se aparta de la estructuración de la litis y afecta la garantía de defensa en juicio del impugnante (arts. 18, Const. nac.; 34 inc. 4 y 163 inc. 6, C.P.C.C.; conf. doct. C. 100.460, 'Bustos', sent. de 4-IV-2012)."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y rechazar la acción entablada."

Asimismo, el voto mayoritario desarrolla la tesis sobre la naturaleza del contrato de concesión y la regla general de no responsabilidad del concedente frente a los clientes del concesionario, salvo que se acredite una conducta antijurídica propia del concedente:

"En la venta directa, la concesionaria no reviste el carácter de representante del fabricante, sino que se trata de una persona que actúa en nombre y por cuenta propia, lo que por regla exime de responsabilidad al concedente por el incumplimiento de la vendedora."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Negri, con adhesión de Kogan y de Lázzari, votó por la negativa y rechazó el recurso extraordinario, sosteniendo entre otras cosas que la Corte de alzada pudo encuadrar jurídicamente los hechos y que no se demostró el vicio de absurdo ni la violación de congruencia alegada; explicó además la distinción entre la no entrega del vehículo y la entrega sin documentación habilitante y sostuvo que tal diferencia no impedía aplicar la normativa y doctrina invocadas por la sentencia de Cámara.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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