SOLIS, JONATHAN NELSON S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICAIILDAD DE LEY EN CAUSA N° 24.283 DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL DE MERCEDES, SALA III
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por defensa de imputado en causa por homicidio. La Corte hizo lugar al recurso, restableció la calificación de primera instancia (homicidio simple con exceso en legítima defensa) y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara para que fije la pena conforme a esa calificación.
¿Quién es el actor?
J. N. S., por intermedio de su defensor oficial.
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, Sala III (resolución que modificó la calificación de primera instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inaplicabilidad de la calificación dada por la Cámara de Apelación y la reposición de la calificación de homicidio simple cometido con exceso en la legítima defensa, o sea impugnar la valoración probatoria y la interpretación del art. 34 inciso 6 y art. 35 del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial; se revocó la calificación impuesta por la Cámara y se restableció la calificación adoptada por el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil n.º 1 (homicidio simple con exceso en la legítima defensa, arts. 34 inc. 6, 35 y 79 Cód. Penal). Se remitieron los autos al órgano intermedio para que atienda los agravios de la defensa y fije la pena conforme a la calificación restituida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe desecharse sus conclusiones. [...] Por ende, deben desecharse sus conclusiones." (V. párrafo V.1.)
"Queda en pie, entonces, la correcta ponderación que sobre el extremo en cuestión había efectuado el juzgador de origen." (V.2.)
"no parece dudoso que si bien el encartado comenzó defendiéndose legítimamente, en el tramo final de su acción incurrió en un evidente exceso de los límites impuestos por la necesidad de defensa racional, pues empleó un medio inadecuado -la faca-, provocando la muerte del que entonces resultaba su agresor." (V.3.)
"Por lo expuesto ... se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial, revocando la sentencia impugnada en orden a la calificación legal, restableciéndose la que fuera adoptada por el juzgador de primera instancia (arts. 34 inc. 6, 35 y 79, Cód. Penal); y en virtud del principio de adhesión a la apelación, se reenvían los autos al órgano intermedio..." (Bloque dispositivo final).
(Votos: el Dr. Soria expone y vota por la afirmativa; los Dres. Pettigiani y Genoud adhieren; el Dr. de Lázzari adhiere con aclaración. La decisión por mayoría restablece la calificación de primera instancia.)
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