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Tribunal Superior

ALTUVE CARLOS ARTURO -FISCAL- S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 53.888 DEL TRIBUNAL DE CASACION, SALA III, SEGUIDA A FREITES, TOMAS ANTONIO

El Ministerio Público Fiscal impugnó la declaración de prescripción y el sobreseimiento de Tomás Freites por omisión de evitar tortura vinculada a la muerte de un menor. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: revocó la declaración de prescripción y remitió las actuaciones al tribunal de origen para garantizar una investigación seria y comprometida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-122554
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Prescripcion de la accion penal Omision de evitar tortura (art. 144 quater Inc.1 c.p.) Impunidad vs. deber de investigar Convencion americana de derechos humanos Convencion contra la tortura Jurisprudencia corte interamericana (bulacio Bueno alves) Suspension de prescripcion por ejercicio de cargo publico Remision para nueva investigacion Gravedad institucional / grave vulneracion de derechos humanos

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Carlos Arturo Altuve.

¿A quién se demanda?

Tomás Antonio Freites, imputado por omisión de evitar la tortura seguida de homicidio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la declaración de prescripción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento dictado por la Cámara de Apelación y por la Sala III del Tribunal de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; revocó la declaración de prescripción en lo relativo al delito imputado y remitió autos al tribunal de origen para que se sustancien los actos procesales necesarios a fin de garantizar una investigación seria y comprometida con el esclarecimiento del delito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.3.d. Bajo tales estándares no ha operado la prescripción, porque su curso se suspendió hasta el año 2004, cuando cesó el imputado en su cargo de Comisario. Y, a partir de ahí hasta el 11 de octubre de 2011, no transcurrió el plazo de diez años establecido para el delito en juego, ni desde ese hito hasta el presente (arts. 18, Const. nac.; 2, 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67, párrafos segundo -t.o. ley 25.188- y cuarto -t.o. ley 25.990- y 144 quater, inc. 1, Cód. Penal).

En consecuencia, deberán volver los autos a la instancia de grado a efectos de continuar con el trámite de la causa, con la urgencia del caso, en razón de la exorbitada dilación que lleva esta investigación."

"V.2. En la especie, la doctrina en ciernes sería prima facie de aplicación al caso. Con todo, cabría examinar con especial rigor y puntillosidad todo el devenir de lo aquí actuado para ponderar si existió ausencia de actividad investigativa seria y comprometida con el esclarecimiento de las torturas seguidas del homicidio del joven B.. Pues, indudablemente aquél alto estándar exigible a la clase de asuntos de la extrema gravedad del que ahora examinamos, que emana de los referidos precedentes de la Corte Interamericana, no se cumpliría a cabalidad de asumirse posturas hermenéuticas que únicamente tiendan al cierre de la investigación, respecto de casos susceptibles de ser catalogados como una 'grave vulneración de derechos humanos' en el contexto allí establecido, que impone extremar la diligencia judicial en procura de la identificación y sanción de sus responsables."

Bloque dispositivo final (sentencia):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General, se hace lugar parcialmente al recurso interpuesto, se revoca la sentencia impugnada en lo relativo a la declaración de prescripción y se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, por donde corresponda, se sustancien los actos procesales que sean menester para garantizar una actividad investigativa seria y comprometida con el esclarecimiento del delito por el que se formaran estas actuaciones (doctr. art. 496 y concs., CPP)."

Leyes que cita

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