Silveira Ros María Ximena contra Comdisud S.A. y otros. Daños y perjuicios.
La actora demandó por daños y perjuicios por trato discriminatorio vinculado a acuerdos extintivos en la empresa distribuidora. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia respecto de la regulación de costas, ordenando que la responsabilidad por costas no exceda el 25% del monto de la condena.
¿Quién es el actor?
María Ximena Silveira Ros.
¿A quién se demanda?
Comdisud S.A.; Quilbeb Sur S.A.; Cervecería y Maltería Quilmes S.A.; Sutiaga.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de conducta discriminatoria (ley 23.592) por el modo de instrumentarse acuerdos extintivos y la continuidad laboral parcial de otros empleados.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revocó la sentencia de grado únicamente en la parcela relativa a la regulación de costas, ordenando remitir autos al tribunal de origen para que ajuste la responsabilidad por costas al límite del 25% previsto por la normativa laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde entonces revocar el pronunciamiento de grado y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo en esta parcela, ajustándose en tal tarea a los límites fijados por el legislador nacional, de modo tal que la responsabilidad de la accionada por el pago de las costas no supere el porcentaje del 25% del monto de la condena impuesta a su parte."
"En virtud de lo expuesto, corresponde acoger parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la sentencia de grado, debiendo regresar los autos al tribunal de origen para que dé cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el punto III.3 del presente."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto III.3 del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo que aquí se resuelve."
Datos y hechos relevantes consignados en la sentencia:
La actora prestó servicios desde el 3 de enero de 2006 hasta el 28 de abril de 2011.
La empleadora le abonó la suma de $50.258,04 en el convenio extintivo homologado por SE.C.L.O. n° 22.678 de fecha 9 de junio de 2011.
El tribunal de grado rechazó la demanda por considerar insuficientes las pruebas aportadas y aplicó costas a la actora sin beneficio de ley; la Corte confirmó la improcedencia de las impugnaciones sobre prueba y congruencia pero reparó en la excesiva regulación de honorarios respecto del límite del 25%.
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión se adoptó por mayoría; el voto que abre el acuerdo (Dr. Soria) plantea la revocación parcial; los votos de Pettigiani y Genoud adhieren al primero; de Lázzari, Negri y Kogan adhieren en lo sustancial pero realizan aclaraciones sobre alcance y aplicación práctica del límite del 25%.
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Leyes que cita
- Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
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