Acosta, José Luis contra La Segunda A.R.T. S.A. .Accidente in itinere.
El actor reclamó indemnización por accidente in itinere contra La Segunda ART S.A., impugnando asimismo la imposición de costas. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la imposición de costas por no haberse acreditado transgresión de doctrina legal ni cuestión federal directa.
¿Quién es el actor?
José Luis Acosta.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por accidente in itinere; en esta instancia se cuestiona especialmente la imposición de costas por el tribunal de grado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmó la imposición de costas (arts. 289 CPCC). La Suprema Corte entendió que la revisión que habilita la excepción de inadmisibilidad no resulta aplicable en este caso, pues la materia controvertida versa sobre apreciación fáctica y potestad de los jueces de grado respecto de la distribución de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso no prospera."
"III.1. De modo liminar, cabe señalar que el valor de lo cuestionado en esta instancia se encuentra representado por el importe de las costas cuya imposición se cuestiona, el cual -de conformidad con la liquidación de fs. 220 y vta.- no supera el umbral establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141). Siendo ello así, la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653. En consecuencia, la función revisora de la casación queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, supuesto que se configura cuando la Suprema Corte ha determinado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede en un caso similar (causas L. 106.723, "Gómez", sent. de 13-VI-2012; L. 117.225, "Ruiz", sent. de 22-IV-2015 y L. 116.942, "Novelli", sent. de 28-X-2015; e.o.)."
"III.2. En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida. Con denuncia de absurdo, el impugnante alega la violación de los arts. 68 -segundo párrafo- del Código Procesal Civil y Comercial y 19 de la ley 11.653, reprochando los motivos expuestos por el a quo para resolver del modo en que lo hizo. Con ello propone la revisión de una típica cuestión de índole fáctica, vinculada a la imposición y distribución de costas, que importa el ejercicio de una potestad privativa de los jueces de grado, a cuyo respecto no puede alegarse la existencia de doctrina legal en el sentido que le ha asignado esta Corte (causas L. 99.257, "Díaz", sent. de 11-IV-2012; L. 108.025, "Pastor", sent. de 29-V-2013 y L. 116.947, "Soriano", sent. de 25-VI-2014)."
"III.4. De todos modos, y frente a las consideraciones vertidas en el recurso, resulta útil memorar la distinción entre la imposición de costas en los términos del art. 19 de la ley 11.653 y el beneficio de gratuidad que legalmente le corresponde a los trabajadores en virtud de lo dispuesto por el art. 22 de la ley citada (reconocido por el a quo a fs. 240 y vta.), que opera de pleno derecho como una eximente de pago hasta que se mejore de fortuna (causas L. 101.820, 'Palavecino', sent. de 29-VI-2011; L. 103.580, 'Sanchez', sent. de 14-XII-2011; L. 106.998, 'Fani de Berardo', sent. de 3-VII-2013 y L. 116.740, 'Vergara Escobar', sent. de 18-VI-2014; e.o.)."
"IV. Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Genoud expone los fundamentos y los Dres. Pettigiani, de Lázzari y Soria adhieren "por los mismos fundamentos", conformando la mayoría que resuelve el rechazo.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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