Terrasa, Claudia Irene contra Fisco de la provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.). Amparo sindical.
La actora promovió amparo sindical contra el Fisco provincial tendiente a declarar la nulidad de la sanción de diez días de suspensión aplicada por el IOMA. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco y confirmó la sentencia de grado que declaró la nulidad de la resolución 3.217/13 y ordenó el reintegro de los descuentos, por entender que la sanción fue efectivizada cuando la trabajadora ya gozaba de tutela sindical sin haberse obtenido la previa exclusión judicial.
¿Quién es el actor?
Claudia Irene Terrasa, médica del IOMA, elegida Secretaria General de la Comisión Directiva de las Regiones del SUPTTIOMA.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo sindical solicitando nulidad de la sanción de suspensión de diez días impuesta y confirmada por actos administrativos del IOMA; eliminación del antecedente disciplinario y reintegro de los importes descontados del salario con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco y se confirmó la decisión del Tribunal de Trabajo n°2 que hizo lugar parcialmente al amparo: declaró la nulidad de la resolución 3.217/13 que confirmó la sanción, anuló la suspensión, ordenó la eliminación del antecedente en el legajo y condenó al reintegro de los importes descontados con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso no prospera."
"III.3.d. De todo lo que hasta aquí ha sido señalado, se desprende que -al confirmar y hacer efectivos los diez días de suspensión mientras la tutela sindical se encontraba vigente y sin haber requerido la previa exclusión judicial de ésta- la accionada vulneró los arts. 48 y 52 de la ley 23.551, por lo que debe confirmarse el fallo atacado en lo que resultó motivo de agravio."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas (art. 289, CPCC)."
Adicionalmente, el voto mayoritario explica que, aunque la disposición que impuso la sanción se dictó el 2 de junio de 2011 cuando la actora no contaba aún con tutela sindical, la confirmación y efectivización posterior (resolución 3.217/13 de 6 de junio de 2013 y la efectivización en julio de 2013) se produjo cuando la trabajadora estaba amparada por la estabilidad sindical, sin que el empleador hubiera solicitado la exclusión judicial de esa tutela, por lo que la medida resulta objetivamente violatoria de la garantía sindical.
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Leyes que cita
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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