Coronel, Inés Eugenia contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro/a. Enfermedad Profesional.
La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional y cuestionó la base de cálculo aplicada por la aseguradora. La Corte, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado al declarar inaplicable al caso el ajuste por índice RIPTE previsto en la ley 26.773, pero confirmó la consideración de rubros no contributivos para el ingreso base y la tasa de interés aplicada.
¿Quién es el actor?
Inés Eugenia Coronel, docente, actora en el juicio laboral.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en representación de Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva por disfonía funcional irreversible; reclamo de diferencias por la forma de cálculo del ingreso base y actualización/ajuste de la prestación; intereses sobre el capital de condena.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se revoca la sentencia de grado únicamente en cuanto aplicó el mecanismo de ajuste por el índice RIPTE (art. 17.6 ley 26.773), declarando su inaplicabilidad al caso; se confirma la decisión del tribunal de origen en cuanto tuvo por integrado el ingreso base con rubros no sólo sujetas a aportes y se confirma la tasa de interés aplicada (tasa pasiva "digital" del Banco Provincia). Se ordenó el retorno al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre conservación de la consideración de rubros no contributivos en el ingreso base:
"Así, ha de permanecer incólume lo resuelto por el tribunal en cuanto consideró que para computar el ingreso base mensual no debían tomarse en el caso 'sólo las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones' (v. sent., fs. 317)."
2) Sobre inadmisibilidad del RIPTE para contingencias con primera manifestación invalidante anterior a la vigencia de la ley 26.773 y doctrina aplicable:
"A tenor de lo señalado, y teniendo en cuenta que, a la fecha en que se produjo la primera manifestación invalidante (el día 5 de junio de 2006), la ley 26.773 (B.O., 26-X-2012) no se encontraba vigente, asiste razón al recurrente en cuanto postula que dicho dispositivo no resulta aplicable al caso, por lo que cabe revocar la sentencia en cuanto dispuso actualizar, con apoyo en ella, el importe de la prestación dineraria prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo."
Asimismo, el voto explica la regla de vigencia y la excepción relativa:
"la ley 26.773 ha mantenido el criterio ... relativo a que las mejoras introducidas en la nueva legislación sólo operan para el futuro, resultando aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de su entrada en vigencia ... Ninguna aplicación retroactiva o inmediata de las modificaciones legislativas incorporadas por la reforma surge del texto expreso de la norma, con la única excepción del caso de las prestaciones por gran invalidez (art. 17 apdo. 7)."
3) Sobre la tasa de interés aplicada:
"Se dispone la aplicación de la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días a través del sistema Banca Internet Provincia, esto es, la tasa pasiva en la variante denominada 'digital'... La decisión adoptada en el presente caso por el tribunal de grado encuentra respaldo en la doctrina legal de este Tribunal, por lo que corresponde desestimar la réplica en este tramo."
4) Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, revocándose la sentencia impugnada en cuanto aplicó al capital de condena el mecanismo de ajuste previsto en el art. 17 apartado 6 de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que dicte el pronunciamiento que corresponda. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, atento el progreso parcial del recurso (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."
(Se consignan los pasajes textuales que integran los fundamentos decisorios mayoritarios sobre RIPTE, ingreso base y tasa de interés. No se incluyen votos en minoría como no resultaron decisivos para el acuerdo.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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