Argüello, Alejandro C. contra Gases Lucarelli S.R.L. Accidente de trabajo.
Reclamo laboral por indemnización y petición de pago por el Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia que declaró cosa juzgada sobre el cálculo de las prestaciones de la ley 24.557, ordenando que se reevalúe su cuantificación a cargo del Fondo.
¿Quién es el actor?
Argüello, Alejandro C., trabajador que sufrió accidente laboral el 14-3-2005.
¿A quién se demanda?
Gases Lucarelli S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por daños y perjuicios por accidente de trabajo; en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, pago por el Fondo de Garantía de la Ley 24.557 de las prestaciones previstas en los arts. 11 inc. 4 apartado "a" y 14 inc. 2 apartado "b", con incrementos de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y revocó la sentencia del tribunal de grado en cuanto declaró que la determinación del importe de las prestaciones de la ley 24.557 había quedado alcanzada por cosa juzgada; ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que, debidamente integrado, renueve los actos procesales y dicte nuevo pronunciamiento cuantificando las prestaciones a cargo del Fondo. Costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura armónica de los antecedentes más relevantes de la causa y de los argumentos que se desarrollan en el recurso, se advierte que acierta el impugnante cuando alega que la determinación del importe que le corresponde percibir al actor por aplicación de la ley 24.557 no quedó alcanzada por los efectos de la cosa juzgada en razón de la forma en que esta Corte se pronunció al respecto, es decir, en cuanto declaró abstracto el tratamiento de los agravios relativos al pago de las prestaciones establecidas en aquella normativa."
"Tal conclusión, expuesta en términos ciertamente genéricos y soslayando analizar debidamente lo resuelto por esta Corte, demuestra el error en que incurrió el a quo al declarar que la sentencia de fs. 287/293 adquirió firmeza y eficacia de cosa juzgada con relación a la indemnización prevista en la ley especial, arribando a una conclusión desprovista de todo sustento, fundada en conceptos puramente dogmáticos y que carece de un razonamiento lógico-jurídico idóneo que encuentre apoyo en las constancias de la causa."
"Por tales razones, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la sentencia impugnada en cuanto declaró que el pronunciamiento obrante a fs. 287/293 se encuentra alcanzado por los efectos de la cosa juzgada con relación al cálculo de las prestaciones establecidas en la Ley de Riesgos del Trabajo a las que resulte acreedor el accionante."
Voto por la afirmativa del Dr. de Lázzari, y adhesión de los Dres. Pettigiani, Negri y Soria. (Bloque dispositivo reafirma la revocación y remisión al tribunal de origen; costas a la demandada vencida.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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