Álvarez, Paula Fernanda contra Fisco de la Provincia de Bs. As. Enfermedad profesional.
La actora demandó al Fisco provincial por diferencias en la prestación dineraria por incapacidad derivada de enfermedad profesional. La Suprema Corte declaró por mayoría válida la exención de depósito prevista por el art. 86 de la ley 14.552 y, parcialmente, declaró inconstitucional la ley 14.399 para sustituir la tasa aplicada por la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ordenando nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
Paula Fernanda Álvarez.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de diferencias por prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial (enfermedad profesional: "disfonía funcional irreversible") y sus accesorios (intereses), y declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en lo pertinente al cálculo del ingreso base.
¿Qué se resolvió?
por mayoría se concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se declaró válida la reforma del art. 56 de la ley 11.653 introducida por el art. 86 de la ley 14.552 (exención del depósito previo al Fisco provincial) y, parcialmente, se declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 en lo relativo a la tasa de interés aplicable, revocándose la sentencia de grado en ese punto y ordenando nueva liquidación con la pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días (cálculo diario para días parciales). Se remitieron los autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas de la instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"propongo al Acuerdo declarar la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, en cuanto consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial y, en consecuencia, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido. Voto por la afirmativa." (voto Dr. Pettigiani, II-III).
Sobre la tasa de interés (parte del dispositivo mayoritario): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 ... En cuanto a su procedencia, por mayoría, se hace lugar parcialmente y se declara la inconstitucionalidad de la ley 14.399, revocándose la sentencia en lo relativo a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse con arreglo a la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa ..." (bloque dispositvo final, Sentencia).
¿Cómo votaron los jueces?
"La reforma del art. 56 de la ley 11.653 introducida por el art. 86 de la ley 14.552, en cuanto exime al Fisco provincial de realizar el depósito previo de capital, intereses y costas de condena como requisito de admisibilidad de los recursos extraordinarios, es inconstitucional." (voto Dr. Negri, I).
¿Cómo votaron los jueces?
la mayoría integrada por Pettigiani, Soria, de Lázzari, Kogan y Genoud resolvió admitir el recurso y revocar parcialmente respecto de la tasa; el Dr. Negri disintió sobre la constitucionalidad de la exención del depósito previo y propuso distinta solución respecto de la tasa (favoreciendo la tasa activa/ promedio activa), votos consignados en el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
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