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Tribunal Superior

Gazzanego, Raquel Noemí y otros contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios y sus acumuladas Díaz, Claudio Antonio contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios y Ferreri, Eva contra Rodríguez, Marcos y otro. Daños y perjuicios

Demandas por daños y perjuicios derivados de homicidios atribuibles a personal de seguridad provincial (la denominada masacre de Wilde) por parte de varios actores contra la Provincia de Buenos Aires y terceros. La Corte hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, deja sin efecto la sentencia recurrida por haber dispuesto la suspensión del proceso civil hasta la conclusión del penal y remite la causa para nuevo pronunciamiento aplicando la excepción prevista en el art. 1.775 inc. b del Código Civil y Comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-119834
Prejudicialidad Art. 1.775 cod. civ. y com. Dilacion procesal Derecho a ser indemnizado Masacre de wilde Danos y perjuicios Inaplicabilidad de ley Suspension de proceso civil Tutela judicial efectiva Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Gazzanego, Raquel Noemí y otros; además causas acumuladas por Díaz, Claudio Antonio y Ferreri, Eva.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires; en autos acumulados, Rodríguez, Marcos y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de los homicidios ocurridos el 10 de enero de 1994 en Wilde ("La masacre de Wilde").

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores, se deja sin efecto la sentencia de la Cámara que había suspendido el trámite civil por aplicación del art. 1.101 del Código Civil (hoy derogado) y se remiten los autos al tribunal de alzada para que, con nueva integración, dicte nuevo pronunciamiento sobre el fondo. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tanto el art. 1.101 del Código Civil derogado como el art. 1.775 del novel cuerpo normativo establecen un supuesto de prejudicialidad en virtud del cual si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, debe suspenderse el dictado de la sentencia definitiva en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal. Sin embargo, el art. 1.775, en su inc. 'b', dispone que tal regla cede cuando 'la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado', excepción no prevista en el derogado art. 1.101."

"En el sub lite, la relación jurídica de responsabilidad en cuanto a su constitución y extensión se rige por las leyes vigentes al momento de su nacimiento -a saber, el Código Civil derogado- ... Empero, la suspensión o no del dictado de la sentencia de mérito en el marco del reclamo civil en nada afecta aquella relación jurídica de responsabilidad, sino que se refiere 'a consecuencias' de la situación de pendencia del proceso penal. Tales efectos o consecuencias futuros -a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación- se rigen por la nueva ley aunque los haya generado una situación ya existente, sin que ello importe una retroactividad vedada."

"Del cotejo de autos surge que los hechos ... tuvieron lugar el día 10 de enero de 1994 ... Desde la fecha de promoción de las acciones resarcitorias han transcurrido más de veinte años, sin que a la fecha se haya arribado a un pronunciamiento penal firme ... circunstancias que evidencian que la suspensión del dictado de la sentencia de mérito dispuesta por la Cámara, a la espera de la resolución final en el proceso penal, importa en los hechos una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado (arts. 7, 1.775 inc. 'b', Cód. Civ. y Com., 18 Const. nac.)."

"Consecuentemente, corresponde acoger el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto y dejar sin efecto la sentencia recurrida, debiendo remitirse los autos al tribunal para que con nueva integración proceda a emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Soria, Kogan, de Lázzari y Negri votaron afirmativamente; el acuerdo y la sentencia adoptan esa mayoría.

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