Lede, Javier Armando contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa
El actor promovió acción de expropiación inversa por desapoderamiento parcial de una parcela rural reclamando indemnización por valor tierra, desvalorización del remanente y obras complementarias. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó el valor tierra fijado en primera instancia (fecha de la desposesión), revocó la admisión del rubro alcantarillas y precisó el cómputo de intereses, imponiendo costas de alzada y de la instancia por su orden.
¿Quién es el actor?
Javier Armando Lede.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por expropiación inversa por desapoderamiento parcial de inmueble rural (Canal Huascar Etapa I, Tramo II): principalmente valor tierra, desvalorización del remanente, alcantarillas y otros rubros; interés y costas.
¿Qué se resolvió?
por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por el Fisco; se revoca la determinación de la Cámara en cuanto fijó el valor tierra en fecha distinta a la desposesión (confirmando el valor determinado en primera instancia a septiembre de 1993: $580 por ha según perito Villamarín), se desestima el rubro alcantarillas, y se precisó que los intereses se calcularán sobre el capital indemnizatorio a la fecha de la desposesión aplicando la tasa pasiva más alta del Banco Provincia en depósitos a 30 días desde la desposesión hasta el efectivo pago; las costas de alzada y de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La norma se refiere al valor del bien a la fecha de la desposesión pues, respetando preceptos constitucionales y legales (arts. 17, Const. nac. y 31, Const. prov.; art. 2511, Cód. Civ.), es en el instante en que se consumó la desposesión cuando el expropiado debió recibir el equivalente pecuniario (justa indemnización) del bien del que es privado en el interés público..." (III.1.b).
"De conformidad con lo expuesto, esta parcela del recurso ha de prosperar al haberse demostrado la configuración del absurdo, por lo que se revoca el pronunciamiento de Cámara y se desestima el pretendido rubro indemnizatorio." (III.3, referido a alcantarillas).
"En consecuencia, se hace lugar parcialmente al recurso interpuesto, revocándose el pronunciamiento de la Cámara respecto del valor de la tierra expropiada, manteniéndose el valor dispuesto en primera instancia calculado a la fecha de la desposesión (septiembre de 1993) que tomó los valores informados por el ingeniero Villamarín. Asimismo, se desestima la indemnización reclamada por el rubro alcantarillas. En cuanto a las costas de la primera instancia se las confirma; las de alzada y de esta sede extraordinaria se las impone en un 80% a la actora y en un 20% al Fisco, en razón de la forma en que se resuelve (arts. 68, segunda parte, 274 y 289, CPCC)." (IV).
Además, el dispositivo final de la sentencia aclara: "por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada sólo en lo que respecta a los intereses a aplicarse sobre el capital indemnizatorio, fijado en la sentencia de primera instancia a la fecha de la desposesión, los que se calcularán según la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, desde la desposesión y hasta el efectivo pago. Las costas de alzada y de esta instancia se imponen por su orden..." (Sentencia).
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión mayoritaria confirmó la necesidad de fijar el valor de la tierra conforme a la fecha de la desposesión (valor de primera instancia) y acogió la revocación del rubro alcantarillas por entender que ese daño se deriva del funcionamiento del canal (actividad administrativa) y no del desapoderamiento; sobre intereses la Corte, por mayoría, ordenó su cálculo conforme a la doctrina reciente (tasa pasiva más alta del Banco Provincia en depósitos a 30 días, desde desposesión hasta pago). Hubo votos disidentes parciales respecto de costas e intereses (ver votos individuales, en particular De Lázzari y quienes adhieren).
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