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Tribunal Superior

Martínez, Emir contra Boito, Alfredo Alberto. Daños y perjuicios

Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con citación en garantía a la aseguradora. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y ordenó extender la cobertura contratada incorporando la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial, elevando la garantía a $120.000 por lesiones o muerte y manteniéndola en $100.000 por daños materiales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-119088
Responsabilidad civil Seguro obligatorio automotor Art. 118 ley 17.418 Recurso extraordinario de inaplicabilidad Reparacion integral Extension de cobertura Actualizacion de garantia Victima de transito Limite de poliza Aclaratoria de sentencia.

¿Quién es el actor?

Emir Martínez.

¿A quién se demanda?

Alfredo Alberto Boito; se citó en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción indemnizatoria por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 25 de diciembre de 2006; ejecución de condena contra la aseguradora conforme art. 118 ley 17.418.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se dispuso que la condena a la aseguradora incluya la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial de la sentencia definitiva, extendiendo la garantía a $120.000 por lesiones o muerte y manteniéndola en $100.000 por daños materiales. Se impusieron las costas 50% a la demandada y 50% a la actora por éxito parcial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma citada por el Tribunal de Alzada expresamente estipula que 'La sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro...' (tercer párr. art. cit., el destacado me pertenece)."

"Luego, mediante el dictado de la aclaratoria -tal como fuera descripto en el acápite I.5 del presente- la Cámara especificó que 'la condena que se hac[ía] extensiva a la sociedad citada en garantía ‘Liderar Compañía General de Seguros S.A.’ lo e[ra] con el límite del contrato de seguro (por muerte e incapacidad a terceras personas $ 30.000, daños a cosas de terceros $ 100.000, gastos sanatoriales por persona $ 1.000, gastos de sepelio por persona $ 1.000 -póliza nro. 3213679-, fs. 58/68 vta.)...' (fs. 383/386 vta.)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, se dispone que la condena a la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A. debe incluir la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño contenida en la sentencia definitiva, extendiendo la garantía hasta la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000) por lesiones o muerte, y manteniéndola hasta la suma de cien mil pesos ($100.000) por daños materiales."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Pettigiani, Soria, Genoud y Kogan votaron por hacer lugar parcialmente al recurso (afirmativa). Los jueces De Lázzari y Negri votaron por rechazar el recurso (negativa). El dispositivo final siguió la mayoría que autorizó la extensión de la cobertura al monto vigente al tiempo de la valuación judicial.

Montos y fechas relevantes: accidente 25-12-2006; fallo de Cámara tasó indemnización total en $407.760 (17-12-2013 en sentencia de alzada); póliza histórica indicaba $30.000 por muerte/incapacidad; Corte ordena incorporar cobertura básica vigente a la fecha de la valuación judicial ($120.000 por lesiones o muerte; $100.000 por daños materiales).

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