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Tribunal Superior

Maldonado Lavinia, Alejandro Javier contra Bacigalupe, Jorge Luis. Daños y perjuicios

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motocicleta y un automotor, reclamando responsabilidad y reparación por incapacidad y daño moral. La Suprema Corte rechazó por mayoría los recursos extraordinarios de inaplicabilidad interpuestos por ambas partes, confirmando el reparto de responsabilidad y las cuantías fijadas por la Cámara y avalando la tasa de interés aplicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-121219
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Accidente de transito Responsabilidad concurrente Dano moral Incapacidad sobreviniente Intereses moratorios (tasa bip) Absurdo (control extraordinario) Costas Sentencia de camara Monto y fecha relevantes: condena de primera instancia por $587.695 (instancia originaria) Dano moral fijado ?en funcion de responsabilidades? en $88.000 Hecho ocurrido 23-04-2011 Acuerdo de votacion y sentencia 21-02-2018.

¿Quién es el actor?

Maldonado Lavinia, Alejandro Javier.

¿A quién se demanda?

Bacigalupe, Jorge Luis (con intervención de la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23 de abril de 2011 a las 9:50 hs. en calle Julio Argentino Roca, Magdalena; se reclaman indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral y costas; discusión sobre porcentaje de responsabilidad concurrente y tasa de intereses aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos por el actor y por el demandado y la aseguradora; se confirmó en lo sustancial la distribución de responsabilidad (la Cámara había atribuido 80% al actor y 20% al conductor del auto) y las sumas fijadas por incapacidad y daño moral, y se ratificó la aplicación de la tasa de interés conforme la doctrina uniforme de la Corte. Las costas del recurso del actor se imponen al recurrente; las de los recurrentes (demandado y aseguradora) se imponen en un 75% a ellos y 25% al actor. Se declara perdido el depósito previo efectuado a fs. 645.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Liminarmente, no es ocioso recordar que determinar si la conducta de la víctima de un accidente de tránsito o de un tercero ajeno ha excluido parcial o totalmente la responsabilidad objetiva que el art. 1.113 del Código Civil impone al dueño o guardián de una cosa riesgosa constituye una cuestión de hecho que no puede ser abordada en la instancia extraordinaria, salvo que a su respecto se invoque y demuestre que el tribunal de grado ha incurrido en absurdo..."

"Pues bien, conforme se anticipara, estimo que no logra el impugnante rebatir la conclusión del a quo en punto al reparto de responsabilidades concurrentes... Sólo constituye dicho vicio el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones inconciliables con las constancias objetivas de la causa... En concreto, no trae el actor discrepancias respecto de la mecánica física del infortunio sino sobre sus connotaciones jurídicas."

"No logran los interesados enervar lo resuelto por el Tribunal de Alzada en relación a las indemnizaciones reconocidas en concepto de 'incapacidad física' y 'daño moral'... La calificación de 'exorbitante' que para los recurrentes merece el importe fijado para este capítulo resarcitorio -que, en función del porcentaje de responsabilidad atribuido asciende a $88.000- no puede inscribirse sino en el campo de la percepción subjetiva, de la materialidad opinable, mas en modo alguno trasunta una patente irracionalidad..."

"No mejor destino ha de correr la protesta ensayada en razón de la tasa de interés 'BIP' sobre el importe de condena resuelta por la Cámara, desde que más allá de la argumentación esgrimida... lo cierto es que esta Corte -por mayoría- ha sentado criterio uniformador sobre el tópico a partir de las causas B. 62.488, 'Ubertalli'... expidiéndose en favor de la aplicación de la tasa de interés dispuesta por el a quo."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Genoud votó por negar lugar a ambos recursos; los señores Jueces Soria, de Lázzari y Negri votaron en los mismos términos, conformando la mayoría que resuelve el rechazo.

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