González de Ibarguren, Ethel Myryam y otros contra Biondo, Alejandro Juan Ramón. Cumplimiento de contrato
Los actores promovieron una demanda de cumplimiento de contrato de compraventa de un establecimiento rural reclamando el saldo de precio en moneda extranjera, cancelación de créditos y escrituración. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y dispuso convertir el saldo adeudado a pesos con aplicación de las pautas de reajuste equitativo fijadas en el acuerdo (1 peso por dólar más 50% de la brecha o el CER si resulta superior, con interés 7,5% anual).
¿Quién es el actor?
Ethel Myryam González de Ibarguren y otros (seis actores).
¿A quién se demanda?
Alejandro Juan Ramón Biondo (hoy sus herederos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del saldo de precio convenido en compraventa de establecimiento rural (U$S204.000 reclamados; precio total U$S661.000), cancelación de créditos (Banco Nación U$S70.000), cancelación de impuesto inmobiliario (U$S7.000) y escrituración del inmueble dado en dación; en subsidio, aplicación del régimen de emergencia (ley 25.561 / decreto 214/02) y reajuste equitativo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocando la decisión de grado en cuanto difirió el reajuste equitativo; se ordenó la conversión del saldo de precio adeudado según las pautas fijadas en el fallo (1 $ por U$S, más 50% de la brecha con el dólar mercado vendedor del día del pago salvo que el CER arroje resultado superior), con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Se impusieron las costas de esta instancia 80% al demandado y 20% a los recurrentes; se restituyó depósito previo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia apelada -en tanto confirmó el fallo de primera instancia que había decidido convertir a pesos el capital adeudado a la paridad U$S1 = $1, con más los intereses convenidos desde la fecha de la mora hasta el 3 de febrero de 2002 y a partir de allí y hasta el efectivo pago y sobre el capital, la aplicación del CER, más una tasa pura del 6% anual, y difirió la pretensión de reajuste equitativo esgrimida por los accionantes- desatendió las pautas de equidad y esfuerzo compartido previstas en las normas de emergencia y los lineamientos esbozados por la doctrina legal de este Tribunal."
"Por lo expuesto hasta aquí, deberá convertirse a pesos el capital adeudado en moneda extranjera, a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa en el mercado libre de cambio -tipo vendedor- del día que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización, previsto en las normas de emergencia económica, arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta el efectivo pago."
"En consecuencia, corresponde hacer parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, revocar la decisión de grado en cuanto difirió el reajuste equitativo pretendido, disponiéndose la conversión del saldo de precio adeudado de conformidad con las pautas aquí establecidas."
Observaciones sobre congruencia y carga recursiva: la Corte entendió que la Cámara y el a quo habían omitido resolver el reajuste equitativo pese a que la cuestión fue planteada y probada en instancia de origen; además rechazó los agravios sobre la condena a escriturar por insuficiencia recursiva para desentrañar los fundamentos del fallo de alzada.
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Leyes que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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