Buisart, Raúl Domingo contra Cooperativa de Prov. de Serv. Elect. Soc. Viv. y Cdto. de Colón y otros. Daños y Perj. Del./Cuas.(Exc. Uso Aut y Estado
El actor demandó a la cooperativa eléctrica y su aseguradora por indemnización por incendio en un galpón atribuido a un cortocircuito en la red de distribución. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario al sostener que la Cámara valoró válidamente la prueba (incluida la investigación penal incorporada) y no incurrió en absurdo ni en error de derecho.
¿Quién es el actor?
Raúl Domingo Buisart.
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos, Sociales, Vivienda y Crédito de Colón Limitada; citada en garantía Federación Patronal S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un incendio en un galpón, que el actor atribuye a un cortocircuito del tendido eléctrico de la cooperativa.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y la citada en garantía; se confirmaron las valoraciones probatorias de la Cámara que admitieron la demanda y condenaron a la cooperativa y a su aseguradora al pago de la indemnización (con modificación sólo en la modalidad de la tasa de interés en la instancia de apelación). Costas a los recurrentes; pérdida del depósito previo de $60.525.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la incorporación y valor de la causa penal como prueba:
"Para el sentenciante, cualquier cuestión relacionada con la oposición a la incorporación de las actuaciones penales o la atendibilidad de esta probanza queda superada por la firmeza de la decisión judicial que dispuso su agregación. La Cámara puntualiza que una vez anejada la prueba de que se trate, adquiere relevancia el principio de adquisición procesal. Esta parcela de análisis luce inatacada en la impugnación traída a esta instancia de excepción. ... La omisión de efectuar cualquier consideración en torno a la firmeza del proveimiento de la prueba, y la aplicación del principio de adquisición procesal que efectúa la Cámara, y que conforman la estructura del fallo en crisis, en torno a la atingencia de las constancias penales, sella la suerte adversa del embate."
2) Sobre la revisión de valoración de la prueba y la exigencia del vicio de absurdo:
"Esta Corte tiene dicho que para revisar las cuestiones de hecho no resulta suficiente exponer -de manera paralela- la propia versión e interpretación de las circunstancias fácticas, sino que es necesario demostrar contundentemente que las conclusiones que se cuestionan son el producto de una apreciación absurda de los hechos. Por más respetable que pueda ser la opinión del impugnante, ello no autoriza -por sí solo- para que esta Corte sustituya con su criterio al de los jueces de la instancia de apelación... No evidenciado dicho vicio, el recurso debe ser rechazado (art. 279, CPCC)."
3) Sobre las bases fácticas y periciales que sostuvieron la condena:
"Se aprecia de la lectura de la impugnación que éstos brindan mayor valor al informe de los Bomberos Voluntarios de Colón que al de los Bomberos de Pergamino, cuyas respuestas llevaron a los sentenciantes a la convicción de la forma en que sucedieron los hechos... Reforzando la decisión del a quo, es destacable el informe del perito ingeniero electricista y laboral, Osvaldo Erquicia agregado a fs. 264/265 vta., al cual remito por razones de brevedad. Allí el experto da cuenta de que el origen del foco ígneo es causado por un cortocircuito. A la misma conclusión llega el informe de los Bomberos de Junín..."
Disenso relevante: El Dr. De Lázzari votó en disidencia y por la afirmativa, haciendo suyo el dictamen del Subprocurador General y entendiendo procedente el recurso. La mayoría (Dres. Soria, Negri, Pettigiani y Genoud) votó por la negativa y por el rechazo del recurso. La sentencia final se adoptó por mayoría: "por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto".
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