Gómez, Rodolfo Sixto c/E.S.E.B.A. S.A. s/Diferencia de haberes
El actor reclamó diferencias de haberes por liquidación de vacaciones no gozadas contra E.S.E.B.A. S.A. La Suprema Corte rechazó tanto el recurso extraordinario de nulidad como el de inaplicabilidad de ley por improcedentes e inadmisibles, por constituir cuestionamiento de error de juzgamiento y por no acreditarse la excepción prevista en la ley 11.653.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Sixto Gómez.
¿A quién se demanda?
Empresa Social de Energía de Buenos Aires (E.S.E.B.A. S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias originadas en la liquidación por compensación de vacaciones no gozadas (período 1979).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte, por unanimidad (de Lázzari, Pettigiani, Soria y Kogan), rechazó el recurso extraordinario de nulidad y rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó la decisión de grado que hizo lugar a la excepción de prescripción y desestimó la demanda. Se impusieron costas a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal del trabajo que intervino en estos autos hizo lugar a la excepción de prescripción deducida por la entidad demandada y, en consecuencia, rechazó la acción instaurada por Rodolfo Sixto Gómez contra la Empresa Social de Energía de Buenos Aires (E.S.E.B.A S.A.), en cuanto pretendía el cobro de las diferencias originadas en la liquidación por compensación correspondiente a vacaciones no gozadas (fs. 77/81 vta.)."
"El agravio expuesto no se sustenta en el contenido normativo de dicho precepto constitucional, sino que se dirige a cuestionar el modo como ha sido resuelta la excepción de prescripción y el alcance atribuido a las causales de interrupción alegadas por el actor. Siendo ello así, se advierte que la impugnación se dirige a la configuración de un supuesto error de juzgamiento, hipótesis ajena al ámbito del recurso extraordinario de nulidad y propio del de inaplicabilidad de ley..."
"La admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido sólo podrá justificarse en el marco de la excepción contemplada en el art. 55 de la ley 11.653... la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal que se reputa infringida... el impugnante identifica un precedente de este Tribunal (L. 36.347, sent. del 26-XII-1986), cuya vulneración denuncia, no se encarga de demostrar... incumpliendo así con la carga de indicar en qué consiste la infracción de la doctrina legal que se denuncia violada que, para este caso, impone el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial."
"En virtud de todo lo expuesto, corresponde rechazar por inadmisible el recurso extraordinario traído."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces de Lázzari, Pettigiani, Soria y Kogan votaron en igual sentido; la decisión consignada en el bloque dispositivo final es la que resuelve el Tribunal por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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