Borlandelli, Margarita Cristina c/El Amanecer S.A.I.C.I.A. s/Despido
La actora reclamó indemnizaciones y rubros derivados de un despido que la empleadora justificó por abandono de trabajo y por un traslado. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó que, según la valoración de la instancia de grado, el ejercicio del ius variandi no resultó abusivo ni se acreditaron perjuicios materiales o morales que invaliden el despido.
¿Quién es el actor?
Margarita Cristina Borlandelli.
¿A quién se demanda?
El Amanecer S.A.I.C.I.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de días trabajados (enero 2003), vacaciones (período 2002 y proporcional 2003), asignación no remunerativa (Decreto 2641/2002) y diversas indemnizaciones por despido, daño moral y ajustes legales (arts. 16 L.25.561, 2 L.25.323, 45 L.25.345, decretos y otros rubros).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se confirmaron las conclusiones de la instancia de grado en cuanto a que el despido fue justificado por la empleadora ante la falta de acreditación del perjuicio material o moral alegado por la trabajadora; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal del trabajo interviniente, por mayoría, tuvo por demostradas las siguientes circunstancias fácticas: (a) que la actora comenzó a trabajar a las órdenes de la demandada el día 7 de febrero de 1979, en la categoría 'auxiliar administrativa' (fs. 187); (b) que en el último tramo de la relación (desde junio de 2000 hasta el distracto) se desempeñó en tareas de venta, con una jornada de 8.30 a 16.30 hs. de lunes a viernes y de 9 a 13.30 hs. los sábados (fs. 187 vta.); (c) que, ante el cambio de destino comunicado el día 27-XII-2002 -esto es, su traslado a partir del 30-XII-2002 a un local de la empresa sito en el paseo Hermitage, con un horario de 9 a 17 hs. de lunes a viernes y 9 a 13 hs. los días sábados-, la accionante invocó perjuicios de orden material y moral (fs. 188 vta./190 vta.); (d) que la extinción del contrato de trabajo se produjo por decisión de la empleadora el día 13 de enero de 2003 (fs. cits.)."
"Ha sostenido esta Corte que es inatendible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, si el actor no evidenció que su empleador hubiera incurrido en ejercicio abusivo del ius variandi (art. 66, L.C.T.), ejercitado en un marco de excepcionalidad y provisionalidad (conf. causa L. 84.159, sent. del 2-III-2005)."
Sobre la imposibilidad de revisar la valoración probatoria en casación: "Por regla no son útiles para evidenciar el absurdo los argumentos relativos a la prueba testimonial, pues en razón de la oralidad propia de la estructura del proceso laboral no constan en el acta de audiencia de vista de la causa tales declaraciones... En tales condiciones no puede ahora la Suprema Corte pronunciarse sobre una versión del contenido de tales deposiciones incorporadas en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que colisiona con la apreciación en conciencia que al respecto ha efectuado el tribunal de origen..."
¿Cómo votaron los jueces?
Tres jueces (Negri, de Lázzari y Soria) votaron por la afirmativa y proponían hacer lugar al recurso, entendiendo que no resultó configurado el abandono de trabajo previsto por el art. 244 L.C.T. y que la contestación a la intimación por parte de la actora impide concluir en la existencia de voluntad de no reintegrarse. Ejemplo de su fundamento: "la actora, lejos de desatender la intimación de su empleador ... contestó el emplazamiento e intimó al principal a fin que se le permitiese el ingreso a su lugar de trabajo y para que se rectificase la suspensión, a su juicio injustificada... En modo alguno queda evidenciado el propósito expreso o presunto del trabajador de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.