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Tribunal Superior

Ravi, Carlos Lorenzo c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa

El actor reclamó que se computen como remunerativos los adicionales dispuestos por los decretos 1014/1997 y 86/1997 y que se liquide su haber jubilatorio en consecuencia. La Corte hizo parcialmente lugar: reconoció el adicional del decreto 1014/1997 con pago de las diferencias desde su vigencia hasta su derogación, y rechazó las pretensiones referidas al decreto 86/1997 y a la determinación porcentual del haber.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-60425
Adicionales Decreto 1014/1997 Decreto 86/1997 Remuneratividad Caja de retiros policia bonaerense Movilidad previsional Liquidacion de haberes Intereses banco provincia Rechazo parcial Precedentes (nocetti Insinger)

¿Quién es el actor?

Carlos Lorenzo Ravi.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se reconozcan como remunerativos y computables para el haber previsional los adicionales establecidos por los decretos 1014/1997 y 86/1997; que se aplique movilidad y se abonen las diferencias devengadas, con más intereses y costas; y que el haber jubilatorio se calcule en un porcentaje mayor (petición del 100% por considerarlo equiparable a invalidez u otras causales).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente a la demanda: se reconoció el derecho del actor al incremento del haber previsional con el adicional establecido en el decreto 1014/1997 y se condenó al pago de las sumas devengadas desde la vigencia del decreto hasta su derogación por el decreto 1650/2004, con intereses conforme a la tasa del Banco Provincia y pago en 60 días. En cambio, se rechazaron las pretensiones relativas al decreto 86/1997 y las vinculadas a la determinación porcentual que debe servir de base del haber previsional. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por los fundamentos expuestos, por la mayoría, en las causas B. 60.715, 'Nocetti' y B. 61.217, 'Insinger', se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, reconociendo el derecho del actor al incremento del haber previsional con el adicional establecido en el decreto 1014/1997 y condenando a la accionada al pago de las sumas devengadas desde la fecha de vigencia del citado decreto hasta la de su derogación por decreto 1650/2004."

"Sobre dichos importes se calcularán intereses de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación hasta el pago efectivo (arts. 7 y 10 de la ley 23.928, texto según ley 25.561 -coincidente en ambas redacciones en sus contenidos-; 622, Código Civil y 5, ley 25.561). La suma resultante de la liquidación que se practique, conforme las pautas indicadas, deberá ser abonada dentro de los sesenta días (art. 163, Const. prov.)."

"Asímismo, con relación a las pretensiones vinculadas al decreto 86/1997 y a la determinación porcentual que ha de servir como base del haber previsional, por los fundamentos expuestos en las causas B. 61.422, 'Punazzo'... se rechaza la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto inicial del Dr. Soria propuso remitir y reiterar criterios de precedentes y votar por la negativa respecto de la limitación porcentual; los Dres. Pettigiani, Kogan, Hitters, Domínguez, Negri y Sal Llargués adhirieron al mismo criterio. La sentencia se resolvió por mayoría conforme al dispositivo final reproducido arriba.

Leyes que cita

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