C.C.I. Construcciones S.A. c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa
Demanda contencioso-administrativa contra la Provincia por la inhabilitación temporal para participar en licitaciones. La Corte declaró la cuestión abstracta por haberse disuelto la sociedad sancionada y fusionarse con C.C.I., por lo que no existe interés actual para pronunciarse; se ordena cese de la medida cautelar una vez firme la sentencia.
¿Quién es el actor?
Inicialmente Servente Constructora S.A., hoy continuadora C.C.I. Construcciones S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que la Corte anule la Disposición 2432/97 del Consejo de Obras Públicas y el Decreto 1252/1999 por ilegítimos, actos que inhabilitaron a la empresa para concurrir a licitaciones y contratos de nuevas obras públicas por nueve (9) meses; además se peticionó la suspensión cautelar de dichos actos (resolución cautelar de fecha 28-VII-1999).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la cuestión abstracta y, por ende, rechazó la pretensión principal; ordenó que, una vez firme la sentencia, cesen los efectos de la medida cautelar otorgada el 28-VII-1999. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De donde surge que, a la fecha de esta sentencia, no existe posibilidad material alguna de que la sanción impugnada pueda ser aplicada a la accionante, por haberse diluido la forma societaria que fue pasible de inhabilitación."
"El derecho o interés de quien acciona, que es un presupuesto del conflicto, debe subsistir al momento de dictarse la sentencia: mal podría ésta procurar componer un conflicto inexistente; de allí que los jueces están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal sólo mientras se mantenga un real interés del accionante (doct. causas B. 61.703, 'Giles'... )."
"En efecto, una cuestión a resolver se torna abstracta si alguna de las partes no puede válidamente alegar -como sucede en el sub examine- la existencia de un perjuicio concreto, derivado de la aplicación de los actos administrativos cuestionados, aún en caso de que se concluya en el juicio que éstos son ilegítimos. Por ello, no habiendo objeto sobre el cual pronunciarse, el conflicto que originaba la presente causa ha devenido abstracto y así corresponde declararlo."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto presentado por el Dr. Genoud y los votos de los Dres. Kogan, de Lázzari e Hitters resolvieron en igual sentido; el dispositivo final declara la cuestión abstracta (decisión de mayoría).
Fechas y montos relevantes: sanción de inhabilitación por nueve (9) meses; resolución cautelar suspendida 28-VII-1999; sentencia de acuerdo en La Plata, 21 de marzo de 2012.
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