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Tribunal Superior

Aballay, Martha Norma y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa

Los actores reclamaron el reconocimiento remunerativo del suplemento fijado por el decreto 1014/1997 y su cómputo en el haber previsional. La Corte hizo lugar parcialmente: reconoció el derecho al incremento del haber con dicho adicional (para quienes no hubieran suscripto convenio bajo la ley 13.437) y condenó a la Caja al pago de las sumas devengadas entre la vigencia del decreto y su derogación por el decreto 1650/2004.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-60131
Reajuste jubilatorio Decreto 1014/1997 Remuneratividad Movilidad previsional Caja de retiros policia buenos aires Ley 13.437 Decreto 1650/2004 Intereses Homologacion de acuerdos Sentencia de la corte (prov. bs. as.).

¿Quién es el actor?

Aballay, Martha Norma y otros, beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare de carácter remunerativo y computable para el cálculo de prestaciones al adicional establecido por el decreto 1014/1997 y se condene a la demandada a abonar las diferencias devengadas desde la entrada en vigor del decreto hasta su derogación, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hace lugar parcialmente a la demanda —solo respecto de los actores que no hayan suscripto el convenio ni se encuentren percibiendo sumas en los términos de la ley 13.437—, reconociendo el derecho al incremento del haber previsional con el adicional establecido en el decreto 1014/1997 y condenando a la Caja al pago de las sumas devengadas desde la fecha de vigencia del citado decreto hasta la de su derogación por decreto 1650/2004, con intereses y costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como ha quedado planteada la cuestión a resolver y toda vez que las circunstancias del caso resultan sustancialmente análogas a las que fueron materia de debate y decisión en las causas B. 60.715, 'Nocetti, Julio César y otros contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda Contencioso Administrativa' y B. 61.217, 'Insinger, Ernesto Ricardo y otros contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda Contencioso Administrativa', sentencias del 11-VIII-2010, considero que, por razones de celeridad y economía procesal, corresponde, por los fundamentos brindados en los citados precedentes que tengo aquí por reproducidos, reiterar el criterio y solución allí plasmados."

"Por los fundamentos expuestos, por la mayoría, en las causas B. 60.715, 'Nocetti' y B. 61.217, 'Insinger', se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, reconociendo el derecho de los actores -en tanto no hayan suscripto el convenio ni se encuentren percibiendo sumas en los términos de la ley 13.437-, al incremento del haber previsional con el adicional establecido en el decreto 1014/1997 y condenando a la accionada al pago de las sumas devengadas desde la fecha de vigencia del citado decreto hasta la de su derogación por decreto 1650/2004."

"Sobre dichos importes se calcularán intereses de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación hasta el pago efectivo (arts. 7 y 10 de la ley 23.928, texto según ley 25.561 -coincidente en ambas redacciones en sus contenidos-; y 622, Código Civil y 5, ley 25.561). La suma resultante de la liquidación que se practique, conforme las pautas indicadas, deberá ser abonada dentro de los sesenta días (art. 163, Const. prov.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Soria propuso la reiteración del criterio seguido en precedentes B.60.715 y B.61.217; los Dres. Hitters, Kogan, Negri, Pettigiani, Domínguez y Sal Llargués votaron en el mismo sentido. El dispositivo final confirmado por el acuerdo de la Corte es el que manda.

Leyes que cita

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